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Artículo 1 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley está hecha para que tú puedas ejercer tu derecho a tener una alimentación adecuada, como lo dice la Constitución. Es obligatoria en todo México y busca que el gobierno te garantice comida nutritiva, suficiente, de buena calidad y que respete tu cultura. También establece que, al crear políticas de alimentación, se debe dar prioridad a tu salud, al medio ambiente, al agua y, sobre todo, al bienestar de las niñas y los niños. La ley organiza a los gobiernos federal, estatal y municipal para que trabajen juntos en producir y distribuir alimentos de manera justa, evitando que se desperdicien. Por último, impulsa que el país produzca lo suficiente para no depender de otros y promueve entornos donde tú puedas elegir alimentos saludables e informados.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del derecho a la alimentación adecuada, en los términos establecidos en los artículos 4o., tercer párrafo; 27, fracción XX, segundo párrafo y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. Tiene por objeto: I. Establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto, y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia; II. Priorizar el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente, el derecho al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano; III. Establecer mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en las acciones encaminadas a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada; IV. Fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, para favorecer la LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 2 de 32 protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos; V. Fortalecer la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria del país; VI. Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada, y VII. Promover la generación de entornos alimentarios sostenibles que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.