LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley está hecha para que tú puedas ejercer tu derecho a tener una alimentación adecuada, como lo dice la Constitución. Es obligatoria en todo México y busca que el gobierno te garantice comida nutritiva, suficiente, de buena calidad y que respete tu cultura. También establece que, al crear políticas de alimentación, se debe dar prioridad a tu salud, al medio ambiente, al agua y, sobre todo, al bienestar de las niñas y los niños. La ley organiza a los gobiernos federal, estatal y municipal para que trabajen juntos en producir y distribuir alimentos de manera justa, evitando que se desperdicien. Por último, impulsa que el país produzca lo suficiente para no depender de otros y promueve entornos donde tú puedas elegir alimentos saludables e informados.
- Art. 2Este artículo define palabras importantes para entender la ley, todas explicadas de manera sencilla. Por ejemplo, "alimentación adecuada" significa comer alimentos nutritivos, suficientes y de buena calidad que te permitan vivir bien y con dignidad, según tu edad y cultura. También aclara que "desperdicio de alimentos" es cuando se tiran alimentos que todavía podrían comerse. Otra definición clave es "desnutrición", que es una enfermedad por no comer los nutrientes necesarios o porque el cuerpo no los aprovecha bien.
- Art. 3Este artículo dice que todas las personas, ya sea solas o en grupo, siempre tienen derecho a comer bien. Significa que debes tener acceso a alimentos suficientes, nutritivos y limpios todos los días, sin que eso te impida cubrir otras necesidades básicas como vivienda o salud. La comida debe adaptarse a tu cultura y a lo que necesitas según tu edad o condición, para que puedas vivir con dignidad y desarrollarte plenamente. Además, nadie te puede negar este derecho por tu origen, género, edad, discapacidad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra cosa que afecte tu dignidad. Tampoco está permitido que te condicionen la comida para otro fin que no esté claramente autorizado por la ley, y si alguien lo hace, recibirá un castigo legal.
- Art. 4El derecho a la alimentación significa que todas las personas puedan comer bien. Esto incluye nueve puntos: 1) que los alimentos tengan los nutrientes necesarios para crecer y estar sanos según tu edad, sexo y qué tanto te mueves; 2) que siempre haya comida disponible, ya sea porque la cultivas tú mismo o porque puedes comprarla fácil; 3) que puedas llegar físicamente a los alimentos, sobre todo si eres una persona en situación vulnerable; 4) que tu dinero alcance para comprar comida sin descuidar otras necesidades básicas como la vivienda o la salud; 5) que los alimentos respeten tus costumbres, creencias y gustos culturales; 6) que la forma de producir comida cuide el medio ambiente para que futuras generaciones también puedan comer; 7) que puedas distribuir libremente semillas y materiales para cultivar; 8) que se reconozca la riqueza de la gastronomía y la diversidad de cultivos de México; y 9) que tengas acceso a agua suficiente, limpia y barata para uso personal y en tu casa.
- Art. 5Todas las autoridades del gobierno (municipales, estatales y federales) tienen la obligación de garantizar que todas las personas puedan acceder a una alimentación suficiente y de calidad. Esto lo deben hacer con el dinero que ya está aprobado en su presupuesto, sin inventar nuevos gastos. Además, deben seguir principios como la igualdad entre hombres y mujeres, cuidar el medio ambiente, escuchar a la comunidad y ser transparentes al gastar el dinero público. También tienen que evitar que empresas o personas particulares le nieguen a alguien el derecho a comer bien. Para cumplir con esto, las autoridades deben basarse en lo que dice esta ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México, y siempre interpretar las reglas a favor de proteger a las personas.
- Art. 6Todas las autoridades del país —federales, estatales y municipales— tienen que trabajar juntas, cada una en lo que le toca, para poner por delante el bienestar de los niños y niñas. Deben usar el dinero que ya esté aprobado en sus presupuestos para hacer políticas y acciones que los protejan. Además, tienen que dar atención especial y rápida en lugares donde haya mucha pobreza, desnutrición o falta de comida. En pocas palabras, el gobierno debe priorizar a los niños, sobre todo en las zonas más pobres.
- Art. 7Si estás en una situación en la que no puedes conseguir comida por ti mismo o corres peligro de pasar hambre, desnutrirte o no tener lo básico para comer, tienes derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos que sean adecuados para ti. Esa comida debe ser la necesaria según tu edad, si eres hombre o mujer, tu estado de salud y el tipo de trabajo que hagas.
- Art. 8Todas las autoridades del país —del gobierno federal, estatal y municipal— tienen que echarle ganas para que la gente que más lo necesita pueda comer bien. Esto significa que deben hacer acciones especiales para ayudar a grupos como personas mayores, con discapacidad, indígenas o en situación de calle, siempre y cuando tengan dinero autorizado en su presupuesto para eso. No pueden inventar gastos, solo usar los recursos que ya están apartados. La idea es que nadie se quede sin acceso a una alimentación adecuada, respetando sus derechos.
- Art. 9El gobierno debe asegurarse de que haya comida suficiente y de buena calidad para las personas que están en la cárcel o en centros de rehabilitación, así como para quienes viven en lugares públicos de asistencia social, como asilos de ancianos, centros para personas con discapacidad o albergues para niños y adolescentes. También aplica para otros grupos que necesitan atención especial. Todo esto se hará siguiendo las reglas de esta ley y otras disposiciones oficiales.
- Art. 10El artículo 10 dice que, para que la gente en situación difícil pueda conseguir comida gratis o barata, el gobierno (federal, estatal y municipal) debe poner comedores comunitarios en lugares a los que sea fácil llegar. Pero solo lo harán si tienen dinero ya aprobado en su presupuesto para eso. El gobierno no puede gastar más de lo que ya tenía planeado.
- Art. 11Los funcionarios públicos no pueden usar su puesto para beneficiarse a sí mismos, a su familia o a sus negocios. Esto significa que tienen prohibido actuar con favoritismo o intereses personales en su trabajo. Si lo hacen, serán castigados según las reglas de otra ley que habla de las faltas de los servidores públicos. En pocas palabras, la ley les exige ser imparciales y no aprovechar su cargo.
- Art. 12Este artículo dice que las autoridades del gobierno federal, estatal y municipal pueden hacer acuerdos entre ellas para trabajar mejor juntas, ya sea compartiendo dinero, información o ayuda técnica. También pueden hacer estos mismos acuerdos con empresas, organizaciones de la sociedad civil y hasta con grupos de otros países. Todo esto lo hacen para cumplir con lo que marca el artículo 5 de esta ley. Básicamente, es como si se dieran permiso para aliarse y cooperar, firmando convenios por escrito.
- Art. 13Este artículo dice que se va a apoyar a los productores agrícolas pequeños y medianos para que tengan acceso a agua limpia y sin contaminantes. Los gobiernos federal, estatal, municipal y las alcaldías tienen la obligación de vigilar que esto se cumpla, cada quien en su área. Además, los gobiernos municipales y las alcaldías, con ayuda de los gobiernos de los estados, deben construir y mantener sistemas (como tuberías o tanques) para juntar, guardar y mover el agua que se necesita para cultivar alimentos. Esto debe hacerse de forma que no dañe el medio ambiente y funcione a largo plazo.
- Art. 14El artículo 14 dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben crear programas para que los niños y las mujeres embarazadas o que están amamantando tengan una buena alimentación. Esto se tiene que hacer con urgencia, sobre todo en zonas donde la gente vive en pobreza extrema. Entre las acciones obligatorias están: promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, evitar que se discrimine a las mujeres que amamantan en público y capacitar al personal de salud para que apoye la lactancia. También se deben poner reglas claras para que no se publiciten fórmulas o sucedáneos de la leche materna de forma incorrecta.
- Art. 15El artículo dice que la Secretaría de Salud, la de Educación y el DIF, tanto a nivel federal como en los estados, tienen que hacer campañas para promover que las mamás amamanten solo con leche materna durante los primeros seis meses y que sigan haciéndolo hasta los dos años. Pero siempre tienen que respetar la decisión de cada mamá, sin presionarla. Además, los jefes o dueños de los lugares donde la gente trabaja deben crear espacios y condiciones que ayuden a las mamás a amamantar o sacarse leche. Todo esto es parte de las reglas para que los niños tengan una buena alimentación y aprendan hábitos sanos desde la escuela.
- Art. 16Las niñas, niños y adolescentes que estudien en escuelas de educación básica (kínder, primaria y secundaria) tienen derecho a recibir comida gratis o muy barata en la escuela, dependiendo de qué tan vulnerables sean sus familias y de la situación económica de la zona donde viven. Para que esto se cumpla, el gobierno mexicano debe asegurarse de que en las escuelas con más pobreza, marginación, desnutrición o falta de comida, los estudiantes tengan acceso a alimentos adecuados. Las escuelas que den comida o raciones deben seguir las reglas oficiales sobre qué se puede vender o dar de comer y beber en los planteles. Para medir los niveles de pobreza, marginación, desnutrición o falta de comida, se usarán los informes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
- Art. 17Este artículo dice que los gobiernos (federal, estatal y municipal) deben poner en marcha planes para que los estudiantes tengan acceso a alimentos frescos y agua potable. También tienen que trabajar con comunidades agrícolas, cooperativas y padres de familia para asegurarse de que los niños y adolescentes coman lo suficiente. Además, se tiene que prohibir, dentro y cerca de las escuelas de nivel básico (kinder, primaria y secundaria), la venta y publicidad de productos chatarra, como refrescos, dulces o frituras, que tengan mucha azúcar, grasa o sal, según las reglas de salud. Las preparatorias y universidades deben fomentar que los estudiantes coman alimentos saludables, de preferencia hechos con productos locales y a buen precio. Por último, tanto escuelas públicas como privadas de todos los niveles tienen que seguir las reglas para vender comida saludable en sus cooperativas, respetando la autonomía de las universidades que decidan por sí mismas.
- Art. 18La Secretaría de Educación Pública, junto con la Secretaría de Salud, el DIF y sus oficinas en los estados, lanzará programas y campañas fáciles de entender para enseñarte sobre buena alimentación, cómo se producen los alimentos (como la agricultura ecológica) y cómo llevar una vida saludable. Estos programas deben incluir desde explicarte qué significa comer bien, hasta leer las etiquetas de los productos para saber qué contienen. También te enseñarán por qué es bueno consumir alimentos locales, cómo hacer huertos comunitarios, y qué alimentos y bebidas pueden dañar tu salud, además de sus consecuencias. Por último, te darán orientación para preparar dietas nutritivas, te motivarán a comer productos naturales y te explicarán la importancia de hacer ejercicio para sentirte bien.
- Art. 19Tienes derecho a recibir información clara sobre la comida (como las etiquetas y los ingredientes) que sea fácil de entender, que esté en un idioma o formato que respete tu cultura, que llegue a tiempo y que sea confiable. Esto te ayuda a decidir qué comer para crecer sano y evitar enfermedades a cualquier edad. El gobierno, junto con la Secretaría de Salud y las escuelas, debe hacer campañas constantes para que toda la gente aprenda a comer bien, tomando en cuenta si eres niño, adulto o adulto mayor, tu género y tus costumbres. Además, el Estado tiene que asegurarse de que puedas ir a consultas con nutriólogos o especialistas cuando lo necesites.
- Art. 20Este artículo dice que los alimentos empaquetados deben tener etiquetas con información clara y verdadera sobre su origen, calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sal y otros ingredientes que la Secretaría de Salud considere importantes. Las autoridades deben usar las etiquetas y la publicidad para avisarte si algún ingrediente o proceso de fabricación puede ser un riesgo para tu salud, todo según lo que marque la Ley General de Salud.
- Art. 21Si vendes o produces comida procesada, tienes que decirle al cliente si sus ingredientes vienen directamente de organismos modificados genéticamente (es decir, cultivos o animales alterados en laboratorio). Esto es además de la información que ya pide la Ley General de Salud. La advertencia debe hacerse como lo indique la ley correspondiente.
- Art. 22Las personas o empresas que producen y distribuyen alimentos tienen la obligación de dar toda la información que les pidan sobre los ingredientes o procesos que usan para hacer sus productos, siguiendo lo que diga el reglamento de esta ley. Si un consumidor (como tú) pide esa información, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y otras autoridades te van a proteger y asegurar que te la den. Eso sí, todo esto se hace respetando las leyes que protegen los secretos comerciales y las patentes, para que la empresa no tenga que revelar datos que son su propiedad industrial. En pocas palabras, tienes derecho a saber qué tiene tu comida, pero sin que las empresas tengan que soltar sus "recetas secretas".
- Art. 23Tienes derecho a que todos los días puedas comer lo suficiente de los alimentos que forman parte de la canasta básica de tu región. Esa canasta incluye los productos que se necesitan para una alimentación completa y varía según la zona del país donde vivas. Nadie puede negarte este derecho, y el gobierno debe asegurarse de que puedas acceder a esos alimentos.
- Art. 24La Secretaría de Salud va a recomendar qué alimentos deben incluir las canastas básicas en cada estado, pensando en que sean nutritivos, accesibles en precio y fáciles de conseguir, además de respetar las costumbres locales. Como mínimo, estas canastas deben llevar un cereal entero (como maíz o sus derivados), una leguminosa (como frijol), frutas, verduras y alimentos de origen animal. También se va a evitar que contengan productos con muchas calorías, azúcares, grasas saturadas o sal, así como otros ingredientes que la Secretaría considere dañinos.
- Art. 25Las autoridades de salud de cada estado van a decidir qué alimentos incluir en las canastas básicas de cada región. Estas canastas deben tener cereales como maíz y sus derivados, legumbres como frijol, frutas, verduras, productos de origen animal y otros alimentos que se den en la zona según la temporada, y que se produzcan de manera que no dañen el medio ambiente. También pueden incluir comidas que la gente consuma por costumbre o tradición, siempre y cuando cumplan con las reglas que ya existen para definir lo que debe llevar una canasta básica.
- Art. 26La ley dice que a nadie le pueden negar o condicionar la comida básica que necesita por su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra razón que atente contra su dignidad. Esto significa que no te pueden decir "no te damos de comer porque eres de tal lugar, eres hombre o mujer, o piensas diferente". La canasta normativa es el conjunto de alimentos esenciales que el gobierno considera necesarios para que una persona viva bien, y nadie puede limitarte el acceso a ellos por prejuicios o discriminación.
- Art. 27El gobierno federal, los estados y los municipios van a crear programas para que tú tomes más agua simple y comas alimentos locales, frescos y saludables. Pueden hacer estos programas solos o en equipo, pero la idea es que sea más fácil para ti conseguir comida sana y agua natural. Esto aplica en toda la República Mexicana, sin importar si vives en una ciudad grande o en un pueblo chico.
- Art. 28Los gobiernos de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben asegurarse de abrir y mantener comedores comunitarios en los lugares donde más se necesiten, y también buscar otras formas de dar alimentos a la gente, tomando en cuenta qué tan pobre, vulnerable o en riesgo de hambre está la población. Para lograrlo, trabajarán en equipo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Bienestar, la dependencia estatal encargada de la alimentación, las instituciones de asistencia social y los sistemas de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a nivel nacional, estatal y municipal. Además, deben darle prioridad a comprar alimentos nutritivos de pequeños productores locales o regionales, como los que tienen huertos familiares, y pueden permitir que cooperativas de la comunidad operen esos comedores. Los municipios y alcaldías serán los responsables de que los alimentos y bebidas que se den sean nutritivos, limpios y suficientes. Por último, el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías también pondrán en marcha acciones para dar alimentos a los grupos que más lo necesitan, como adultos mayores o personas en situación de calle.
- Art. 29Las autoridades de salud deben asegurarse de que los restaurantes, cafeterías y lugares similares cumplan con ciertas reglas para que puedas comer más sano. Por ejemplo, deben garantizar que los alimentos sean limpios y seguros, ofrecerte agua potable gratis (no embotellada), y poner letreros visibles que promuevan una buena alimentación. También tienen que limitar el reúso del aceite para freír, no poner sal a la mesa a menos que tú la pidas, e incluir opciones saludables en su menú. Todo esto es para que sea más fácil cuidar tu salud cuando comas fuera de casa.
- Art. 30El gobierno tiene la obligación de asegurarse de que haya suficiente comida disponible a tiempo para llenar las canastas básicas que marca la ley. También debe garantizar que otros alimentos sanos, limpios y nutritivos, que sean parecidos a los de la canasta regional, estén al alcance de todos.
- Art. 31El gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías deben asegurarse de que todos tengan acceso a los alimentos de la canasta básica, tanto la normal como la de cada región. Su obligación es repartir esos alimentos de manera que lleguen a la gente sin desperdiciarse ni faltar en ningún lugar. Esto significa que cada nivel de gobierno tiene que hacer su parte para que nadie se quede sin lo necesario para comer. En pocas palabras, deben promover, cuidar y garantizar que los alimentos se distribuyan de forma justa y eficiente.
- Art. 32El artículo 32 dice que los programas del gobierno para repartir alimentos deben cumplir con estos objetivos: llevar primero los productos básicos (como los de la canasta básica) que sean sanos y nutritivos, cuidar la salud de quienes los consumen, proteger el medio ambiente, y que la gente pueda participar en cómo se hace la distribución. También busca que los productores vendan sus insumos en mejores condiciones a los distribuidores, mejorar la infraestructura para que las personas más pobres o en situación difícil puedan conseguir comida, y guardar granos y semillas como reserva para emergencias. Además, se debe reducir el desperdicio de comida fomentando que los productores vendan directo sin tantos intermediarios y que la gente se organice para comprar en grupo. Por último, promueve que cualquier persona tenga el derecho y la obligación de reportar a las autoridades si ve prácticas ilegales en todo esto.
- Art. 33Si alguien hace algo que reduzca, dañe, impida o limite la libre competencia en la producción, distribución o venta de alimentos buenos, sanos y nutritivos (ya sea que esos alimentos estén o no en la canasta básica), ese asunto se va a reportar a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que es la autoridad que vigila que haya competencia justa entre las empresas. Además, el SINSAMAC (el sistema de información sobre alimentación) va a ayudar a la COFECE en lo que le corresponda, según lo que marca la Ley Federal de Competencia Económica.
- Art. 34Si en tu trabajo hay un lugar donde vendan comida o bebidas, por ley deben ofrecer opciones de alimentos nutritivos, seguros y de buena calidad, además de darte acceso gratuito al agua potable. Si la empresa contrata a alguien de fuera para que ponga la comida, esa persona también tiene que cumplir con estas reglas, y tanto el negocio como el proveedor son responsables si no lo hacen. Las tiendas o restaurantes que estén dentro del lugar de trabajo y vendan alimentos a los empleados también tienen la misma obligación.
- Art. 35Este artículo dice que es ilegal que dos o más empresas o personas se pongan de acuerdo para no dejar entrar a nuevos competidores en el mercado de alimentos. Si hacen eso, el acuerdo no vale nada y se considera nulo desde el principio. La razón es que eso afecta el derecho de la gente a tener acceso a comida suficiente y de calidad. En pocas palabras, nadie puede aliarse para bloquear a otros y así controlar lo que comes o pagas.
- Art. 36El artículo 36 prohíbe usar sustancias que hagan daño a tu salud o al ambiente cuando se producen, transportan, guardan o empacan alimentos. Las leyes especiales de salud y medio ambiente van a decir cuáles son esas sustancias prohibidas, basándose en lo que ya marcan las autoridades. También van a definir los castigos por usarlas, tomando en cuenta prevenir riesgos, evitar daños y cuidar el planeta a largo plazo. En pocas palabras, busca que los alimentos que compras estén libres de químicos peligrosos desde que se hacen hasta que llegan a tu mesa.
- Art. 37Todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de comprar al menos el 15% de sus alimentos y productos del campo (como verduras, carne, leche, pescado, madera, etc.) directamente a pequeños y medianos productores de México. Esto aplica siempre y cuando los productores cumplan con los requisitos para ofrecer comida de buena calidad y el gobierno tenga presupuesto para hacerlo. Para que esto funcione, cada nivel de gobierno debe crear sus propias reglas y programas que ayuden a los pequeños productores a venderle al gobierno.
- Art. 38El artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal deben enfocarse en crear reglas y apoyos especiales para los pequeños y medianos productores de alimentos y sus grupos, como cooperativas. El objetivo es ayudarlos a que sus productos lleguen a las tiendas o cadenas donde se venden, siempre cuidando que la comida sea limpia, segura y de buena calidad para que todos podamos comer bien.
- Art. 39El SINSAMAC (un sistema de abasto de alimentos) y los gobiernos locales tienen que crear formas de comprar y vender directo entre el productor y el consumidor, sin tantos intermediarios. Quieren que los pequeños y medianos productores de tu zona puedan participar más en esas cadenas cortas. Para lograrlo, van a hacer un programa donde las dependencias del gobierno les den facilidades, como capacitación o apoyos, para que los productores puedan venderles directamente sus productos. Así, los productores locales tienen más oportunidades de colocar su mercancía en las compras del gobierno.
- Art. 40La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será la encargada de manejar un programa para guardar reservas de granos básicos y semillas. Esto sirve para que no falten estos alimentos o semillas si hay escasez, y para que los productores puedan seguir trabajando sin problemas. Las reglas de cómo hacerlo las va a marcar el Reglamento de esta Ley. Además, solo se puede usar el dinero que el gobierno haya aprobado específicamente para este programa en el presupuesto de la Secretaría.
- Art. 41Las personas o dependencias que están a cargo de bodegas donde se guardan granos básicos como maíz, frijol o semillas para sembrar, tienen la obligación de tener instalaciones adecuadas y usar los mejores métodos para conservarlos en buen estado. Deben hacerlo exactamente como lo indica el reglamento de esta ley, pero solo pueden usar el dinero que ya esté autorizado específicamente para eso en su presupuesto anual.
- Art. 42Todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones que les permitan producir su propia comida y ser parte de un desarrollo del campo que sea completo y que cuide los recursos naturales a largo plazo. Esto aplica especialmente en las comunidades rurales, según lo que dice la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En pocas palabras, si vives en el campo, puedes exigir que te apoyen para tener una vida digna y que el campo progrese sin dañar el medio ambiente.
- Art. 43El artículo dice que los programas del gobierno para producir alimentos deben estar hechos para que cada región del país pueda producir lo que necesita. Esto significa que se debe tomar en cuenta la forma de vida, las tradiciones y los ecosistemas de cada lugar. La idea es que la gente pueda cultivar o conseguir sus propios alimentos, sin depender de otras zonas.
- Art. 44Este artículo dice que el gobierno debe seguir ciertas reglas al crear sus planes sobre comida. Las reglas son: asegurarse de que en cada región de México se pueda producir lo suficiente para llenar la canasta básica local, cuidar el medio ambiente y la variedad de plantas y animales en los cultivos, y que los productores puedan decidir lo más posible sobre sus propias semillas y materiales.
- Art. 45El artículo dice que cuando una familia o comunidad produce comida para su propio consumo, eso es una prioridad. El gobierno federal, estatal y municipal deben apoyar a los pequeños y medianos productores, tomando en cuenta su importancia económica, cultural y social. También deben asegurarse de que mujeres y hombres tengan cargas de trabajo justas y equitativas en esa producción.
- Art. 46Cuando se tomen decisiones sobre cómo producir alimentos u otros productos, siempre se debe dar prioridad a cuidar la naturaleza, no acabarse los recursos y permitir que se regeneren para que duren a largo plazo. La ley también dice que los desechos orgánicos (como cáscaras, restos de comida o plantas) son valiosos porque ayudan a mejorar la tierra. Por eso, el gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de crear reglas y programas para aprovechar esos residuos y así producir alimentos de forma sostenible, sin dañar el ambiente.
- Art. 47El artículo dice que los gobiernos federal, estatal y municipal deben enfocar sus políticas de producción de alimentos en ocho puntos clave: que México produzca lo que come sin depender de otros países; que todas las personas tengan prioridad para acceder a una canasta básica de alimentos saludables y regionales; que se cuide la salud de quienes trabajan desde el campo hasta la mesa; que se proteja el medio ambiente y la variedad de cultivos y animales de cada región; que se incluya y respete a campesinos, pueblos indígenas, afromexicanos, comunidades rurales y pesqueras, especialmente mujeres y jóvenes, con trabajos dignos; que se apoye a la gente más vulnerable del campo y la ciudad para que pueda producir sus propios alimentos; que se den condiciones justas para que pequeños y medianos productores, incluyendo familias agricultoras, puedan vender en los mercados; y que se mantengan las técnicas y conocimientos tradicionales para producir comida.
- Art. 48El gobierno de México, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben apoyar que la gente cultive sus propios alimentos en casa o en las escuelas, siempre que sea para consumo propio. Esto aplica sobre todo para cosechas locales hechas por familias, pequeños agricultores o agricultores medianos. Además, las autoridades tienen que asegurarse de que los terrenos que presten para esto tengan lo necesario para producir comida sana y apta para quien la vaya a comer.
- Art. 49El artículo 49 dice que los programas para que la gente pueda cultivar o producir comida pueden incluir préstamos baratos para invertir en el campo, ayudas para recuperar semillas y plantas originales de la región, y apoyos para cuando haya desastres naturales. También pueden dar capacitación técnica y clases para quienes estén interesados, y conectar a productores locales para que intercambien sus productos y aprendan unos de otros. Además, los consejos de expertos de distintas áreas que menciona la ley deben ser informados de todo lo que se planee hacer con estos apoyos.
- Art. 50Cuando se hagan programas para producir alimentos, estos deben incluir un plan para generar más comida de la necesaria, es decir, excedentes. Esa comida extra se debe guardar en almacenes repartidos por todo el país para que, si hay una emergencia como una sequía o un desastre, no se pierda todo y haya reservas cerca para distribuir a la gente que lo necesite. El gobierno federal y los gobiernos estatales van a decidir juntos dónde poner esos almacenes, pensando en que las reservas estén seguras y se puedan mover rápido a donde hagan falta.
- Art. 51Los gobiernos locales (como los municipios o las alcaldías en la Ciudad de México) deben construir y mantener instalaciones para juntar, guardar y mover agua que sirva para cultivar alimentos, especialmente los que forman parte de la canasta básica de la región. Para lograrlo, recibirán ayuda del gobierno de su estado y del gobierno federal, pero solo si hay dinero aprobado específicamente para eso en su presupuesto. Además, cada vez que planeen hacer algo para cumplir con esto, tienen que avisarle a los consejos que reúnen a diferentes grupos de la sociedad, para que ellos puedan participar en esas acciones.
- Art. 52Los gobiernos de cada estado, junto con los municipios y las alcaldías, deben ponerse de acuerdo para crear programas y acciones que ayuden a que se tire menos comida. La idea es que no se desperdicien los alimentos que aún se pueden aprovechar, ya sea porque sobran o porque están a punto de caducar. Esto aplica en todo el país, pero cada estado lo adapta a su propia realidad.
- Art. 53Los gobiernos de los estados deben hacer programas para mejorar cómo se guardan y transportan los alimentos, con el chiste de que se desperdicie menos. Esos programas incluirán ayuda para los productores chicos y medianos, pero solo si ya apartaron dinero en su presupuesto para eso.
- Art. 54El gobierno de México y los gobiernos de los estados van a crear campañas para enseñarles a las personas cómo evitar tirar comida a la basura. Estas campañas las va a manejar la Procuraduría Federal del Consumidor (que es la dependencia que defiende tus derechos como comprador) a nivel federal, y las autoridades locales correspondientes en cada estado. La idea es que aprendas hábitos para no desperdiciar alimentos, como planear tus compras o aprovechar mejor lo que ya tienes en casa. Esto es para cuidar tu bolsillo y también ayudar al medio ambiente.
- Art. 55Las tiendas, restaurantes y otros comercios no pueden tirar a la basura comida que todavía esté buena para que la gente la coma. Si un alimento aún se puede consumir sin peligro, deben donarlo o darle otro uso, según lo que diga el reglamento de esta ley. Básicamente, la ley obliga a los negocios a no desperdiciar alimentos aptos para el consumo humano.
- Art. 56Se crea el SINSAMAC, que es como un grupo de trabajo donde colaboran el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, los ciudadanos y los Comités de Alimentación. Su objetivo es diseñar y aplicar acciones para que todas las personas tengan acceso a una alimentación adecuada, como dice esta ley. Para que funcione, cada nivel de gobierno (federal, estatal y municipal) debe ponerse de acuerdo y establecer las reglas de cómo van a participar y coordinarse dentro de este sistema.
- Art. 57El SINSAMAC es un grupo permanente donde el gobierno, empresas y la sociedad trabajan juntos para mejorar la alimentación en México. Su objetivo principal es coordinar a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y a la ciudadanía para que se respete y garantice el derecho a una buena alimentación. También se encarga de promover las leyes mexicanas e internacionales que protegen este derecho y otros relacionados con los derechos humanos. Además, busca que los diferentes programas y políticas del gobierno estén alineados con la Estrategia Nacional de Alimentación, evitando que trabajen por separado. En resumen, es como un equipo que vigila que todos cooperen para que nadie pase hambre.
- Art. 58El SINSAMAC es un grupo que se encarga de vigilar que la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario se estén aplicando bien. También analiza las políticas de alimentación del país y da su opinión sobre los precios de alimentos nutritivos, especialmente los de la canasta básica, para que puedas comer lo suficiente cada día. Además, este grupo puede hacer planes de emergencia en coordinación con Protección Civil cuando haya desastres que afecten a varios estados. También se asegura de que se evalúe de manera justa cómo funciona todo el sistema de alimentos.
- Art. 59El SINSAMAC es un sistema que organiza al gobierno federal, estatal y municipal para que trabajen juntos, y también con la sociedad y empresas privadas, para garantizar que todas las personas tengan acceso a una alimentación adecuada. Este sistema tiene diferentes niveles: el presidente de México es el jefe, el secretario de Salud dirige las operaciones, y hay consejos nacionales, estatales, municipales y comités locales que toman decisiones. Cualquier institución que quiera ayudar a que la comida sea más justa, saludable y sostenible puede unirse, pero debe pedir permiso al Secretariado Técnico. Todos los que participan en el SINSAMAC lo hacen de manera voluntaria y sin recibir sueldo por ese trabajo.
- Art. 60El Consejo Intersectorial Nacional es un grupo de personas que se encarga de discutir y coordinar políticas públicas sobre un tema en específico. Este Consejo será presidido directamente por el Presidente o Presidenta de México, aunque él o ella puede encargarle esa responsabilidad a la Dirección del SINSAMAC. Los miembros del Consejo no reciben ningún pago por su participación, es decir, trabajan de manera voluntaria y sin sueldo. Sus puestos son honoríficos, lo que significa que no les pagan por estar ahí.
- Art. 61El Consejo Intersectorial Nacional es un grupo formado por varias dependencias del gobierno de México, como la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, el DIF, y otras secretarías importantes como Educación, Economía y Hacienda. Cada una de estas dependencias debe nombrar a un jefe de área (como un director general) para que coordine los trabajos del Consejo. También invitarán a personas de la sociedad civil, universidades y expertos para que participen, pero sin recibir sueldo por ello. Además, el Consejo puede llamar a otras instituciones, como gobiernos estatales, el Poder Judicial o empresas privadas, cuando se hable de temas que les correspondan.
- Art. 62El Consejo Intersectorial Nacional puede juntar a los sectores público, social y privado para hacer políticas que garanticen tu derecho a la alimentación. También puede crear una Junta Directiva para que se encargue de que los acuerdos se cumplan. Además, coordina los esfuerzos del gobierno federal, estatal y municipal para proteger ese derecho. Define los planes y reglas del sistema alimentario mexicano y puede actuar en emergencias que afecten a varios estados. Por último, se asegura de que los programas de alimentación se evalúen y ajusten cuando sea necesario.
- Art. 63La Dirección del SINSAMAC es la encargada de organizar y poner a trabajar al Consejo Intersectorial Nacional, y también debe proponer las reglas con las que va a operar. Para que el Consejo funcione, necesita tener una Junta Directiva (que toma decisiones importantes), un Secretariado Técnico (que apoya con el trabajo diario) y grupos de trabajo y comités técnicos (que hacen tareas específicas). La Dirección del SINSAMAC puede pasarle la coordinación del Consejo a otra dependencia solo si la Junta Directiva lo pide y otra Secretaría de Estado acepta hacerse cargo.
- Art. 64El Consejo Intersectorial Nacional tiene que juntarse al menos dos veces al año de forma normal, y lo convoca el jefe o la jefa del SINSAMAC o de la Dirección. Esas mismas personas pueden llamar a juntas extra cuando sea necesario. Para tomar decisiones, el Consejo sigue las reglas que están escritas en su propio reglamento interno.
- Art. 65La Junta Directiva es un grupo dentro del Consejo Intersectorial Nacional que se encarga de organizar cómo trabajan juntos todos los que forman parte del sistema SINSAMAC, incluyendo consejos de estados, municipios y zonas de la Ciudad de México. Este grupo es dirigido por el jefe del SINSAMAC, quien propone las reglas para su funcionamiento. Como mínimo, debe haber un representante de la Secretaría de Agricultura y otro de la Secretaría de Salud, y deben ser personas con cargo de director general o similar, que coordinen y vigilen el trabajo del Consejo. Cada miembro de la Junta puede nombrar a un suplente para que lo reemplace cuando no pueda asistir.
- Art. 66La Junta Directiva es el grupo que toma las decisiones importantes. Se encarga de vigilar que se cumplan las reglas del sistema agroalimentario (todo lo relacionado con la comida del campo a tu mesa). También organiza y supervisa el trabajo del Consejo Intersectorial Nacional, que es como un equipo grande donde participan diferentes sectores (gobierno, empresas y sociedad). Puede crear o eliminar grupos de trabajo especiales, proponer planes anuales y firmar documentos para mejorar su labor. Además, reconoce a los miembros del sector social y privado que quieran participar.
- Art. 67El Consejo Intersectorial Nacional va a tener un grupo de personas llamado Secretariado Técnico, que se encarga de conectar a todas las dependencias del gobierno, empresas y organizaciones sociales. Este Secretariado es como el "brazo derecho" del Consejo: organiza las juntas, prepara los documentos importantes y se asegura de que todos los que participan en el sistema de alimentación estén comunicados entre sí. También puede proponer nuevos equipos de trabajo especializados y lleva el registro de los acuerdos que se tomen. Al final del año, este grupo prepara un informe para que el Consejo rinda cuentas a la ciudadanía sobre lo que se hizo.
- Art. 68Las Comisiones de Trabajo son equipos que dependen del Consejo Intersectorial Nacional. Su labor es investigar y hacer propuestas sobre temas concretos para lograr que el sistema de alimentos del país sea más sano, justo, sostenible y competitivo. Cada Comisión tiene un coordinador encargado de organizarla, y puede incluir a personas del gobierno y de la sociedad civil.
- Art. 69El Consejo Intersectorial Nacional va a tener varios grupos de trabajo para hacer sus funciones. Por ley, debe tener al menos tres comisiones: una para planear la alimentación del país, otra para organizar cómo funciona el sistema de comida y campo, y más que le propongan y aprueben sus jefes.
- Art. 70El artículo dice que los Comités de Técnicos son grupos de especialistas y expertos en distintos temas. Su función es ayudar al Consejo Intersectorial Nacional y a sus partes a cumplir metas concretas. Es obligatorio formar al menos un Comité de Prevención de Conflicto de Interés, que se encarga de evitar que haya situaciones donde los intereses personales afecten las decisiones.
- Art. 71En cada estado de la República y en la Ciudad de México van a formar un grupo llamado Consejo Intersectorial. Ahí, los representantes de diferentes sectores (como gobierno, especialistas y sociedad) van a ponerse de acuerdo, llevar a cabo, vigilar y revisar las decisiones sobre la política de alimentación de esa entidad. Los miembros del Consejo van a trabajar sin recibir un sueldo o pago, es decir, de manera voluntaria y por servicio a la comunidad.
- Art. 72Los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México tienen que crear sus propios Consejos Intersectoriales. Estos consejos deben funcionar igual que el Consejo Nacional, pero solo para asuntos de su estado o ciudad. Deben incluir en el grupo a personas de la sociedad civil y a miembros de los Comités de Alimentación. Todo lo que estos consejos propongan o recomienden se tiene que enviar al Consejo Nacional para que le den seguimiento.
- Art. 73Cada municipio o alcaldía de la Ciudad de México tendrá que formar un Consejo de Alimentación. Ahí, cualquier persona puede ir a dar ideas, opinar, hacer preguntas o participar en las decisiones para mejorar el derecho a una buena alimentación en su colonia o comunidad. Estos consejos estarán formados por funcionarios del gobierno local (como del Ayuntamiento o Alcaldía) y por ciudadanos, grupos o asociaciones que quieran participar, siempre y cuando no tengan conflictos de interés (por ejemplo, que no trabajen para empresas de comida chatarra). Si ya hay Comités de Alimentación en tu municipio, los presidentes de esos comités también deben formar parte de este Consejo. Cada Consejo decide sus propias reglas de cómo trabajar y organizarse.
- Art. 74Este artículo enumera las obligaciones de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial, que son grupos de trabajo a nivel local. Deben proporcionar información a los portales electrónicos del SINSAMAC (el sistema nacional de alimentación) para consulta y evaluación. También tienen que hacer públicos los resultados sobre el cumplimiento de la ley, analizar la información para mejorar las decisiones, y representar los intereses de la población ante autoridades más grandes. Además, deben vigilar que se cumplan los objetivos de la Estrategia Nacional de Alimentación y del Programa Especial del Sistema Agroalimentario, junto con otras obligaciones que marquen la ley o el reglamento.
- Art. 75Tú puedes participar para apoyar al gobierno en garantizar que todas las personas tengan acceso a una buena alimentación. Las autoridades locales, estatales y federales tienen la obligación de crear formas para que las comunidades, grupos de la sociedad civil o cualquier persona interesada puedan ayudar en estas acciones públicas. Esto se hará a través de los Comités de Alimentación, que son espacios oficiales donde la ciudadanía puede colaborar, dar ideas y dar seguimiento a los programas de alimentación.
- Art. 76Los Comités de Alimentación son grupos de personas que se pueden formar para opinar y participar en todo lo relacionado con la comida, desde cómo se produce hasta cómo llega a tu mesa. Pueden meterse en la producción de alimentos, en su distribución o en cómo se venden y consumen. También pueden meterse en cualquier otra parte de la cadena alimentaria, que es el camino que sigue la comida desde que se cultiva hasta que te la comes. Su objetivo es tener voz y voto para mejorar el sistema de alimentos en tu comunidad.
- Art. 77Los Comités de Alimentación son grupos de ciudadanos que ayudan a mejorar la comida en su comunidad. Estos no tienen paga, es decir, son honoríficos, y deben ser aprobados por un comité especial que vigila que no haya conflictos de interés. En cada localidad, nadie puede limitar la cantidad de comités que se formen. Esto significa que cualquier persona puede unirse para crear uno sin que se los impidan.
- Art. 78Para poder formar un Comité de Alimentación, mínimo una de las personas que lo integren debe tomar un curso sobre cómo funcionan los sistemas de alimentos, qué comemos y cómo nutrirnos bien. Ese curso lo puedes tomar ya sea en un salón de clases o por internet, como lo indique la Dirección del SINSAMAC (que es la oficina encargada de coordinar esto). En otras palabras, no todos necesitan capacitarse, pero al menos uno del grupo sí tiene que hacerlo.
- Art. 79Para formar el Comité de Alimentación, los interesados tienen que hacer una junta pública donde todos puedan participar. Ahí, van a elegir a un presidente por votación, de forma democrática. Cada grupo decide sus propias reglas para hacer la elección, como quién puede votar o cómo se cuentan los votos. Es como cuando en la colonia se reúnen para escoger a su representante.
- Art. 80El presidente del Comité de Alimentación tiene que pedirle al Consejo Intersectorial de tu municipio o alcaldía que registre oficialmente al Comité. Ese registro se hace en una plataforma especial que existe para eso. Además, el presidente debe dar un correo electrónico (de preferencia) para que le avisen que el registro ya se hizo. Así todo queda por escrito y sin enredos.
- Art. 81El Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional revisará si hay errores o datos raros en el registro de los Comités de Alimentación. Si encuentra algo mal, se lo hará saber a los Consejos Intersectoriales Municipales o de las Demarcaciones Territoriales para que ellos lo arreglen. Es como un chequeo de calidad para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 82Los Comités de Alimentación tienen tres tareas principales: 1. Primero, pueden detectar problemas y oportunidades sobre cómo se come en tu comunidad, hacer planes para mejorar y revisar si esos planes están funcionando bien. Para esto, pueden pedir ayuda a otros comités, al gobierno de tu municipio, estado o país, o a grupos de ciudadanos. 2. Segundo, pueden vigilar que las autoridades locales (como el ayuntamiento) no hagan nada que afecte tu derecho a tener una alimentación adecuada, ni dejen de hacer algo que deban hacer. 3. Tercero, tienen cualquier otra función que les dé esta ley.
- Art. 83Si un Comité de Alimentación se termina, cualquier persona que haya sido parte de ese comité debe avisarle al Consejo Intersectorial Municipal o de la alcaldía que le toque. Ese aviso se da para que el Consejo haga lo que tenga que hacer según el caso. En pocas palabras, no hay un solo encargado de dar la noticia, cualquier miembro puede hacerlo.
- Art. 84El artículo dice que el gobierno federal (el presidente y el Congreso) tienen que ponerse de acuerdo, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación, para definir dentro del Plan Nacional de Desarrollo los puntos principales de la Política Nacional Alimentaria. Con esos puntos se va a crear un programa especial para todo el sistema de alimentos (desde cultivar la comida hasta que llegue a tu mesa). Todo esto debe ir alineado con una estrategia nacional de alimentación, para que el sistema de alimentos funcione bien y así tú puedas ejercer tu derecho a una alimentación adecuada en todos los sentidos, ya sea produciendo, distribuyendo o comprando comida.
- Art. 85El artículo 85 dice que la Política Nacional Alimentaria debe respetar los derechos humanos y seguir los principios de congruencia (que las acciones tengan lógica), consistencia (que sean estables) y coordinación entre la sociedad y los distintos niveles de gobierno. También debe cumplir con lo que marca el artículo 5 de esta misma ley. Las medidas que se tomen tienen que ser las adecuadas para resolver los problemas de alimentación en cada región de México, tomando en cuenta sus necesidades específicas y pensando en soluciones a corto, mediano y largo plazo.
- Art. 86Cuando se haga el plan nacional de alimentos, el gobierno debe enfocarse en ocho puntos importantes: que todas las personas puedan comprar y comer comida adecuada, que los sistemas para repartir los alimentos funcionen bien, que la producción de comida se fortalezca sin dañar el medio ambiente, y que haya reservas de alimentos para emergencias. También hay que coordinar a las distintas dependencias y supervisar los resultados, atender primero a grupos vulnerables como personas mayores o indígenas, promover que la gente participe en las decisiones, y conectar todos los programas para cumplir las metas de la ley.
- Art. 87La Política Nacional de Alimentación tiene que hacer tres cosas principales. Primero, organizar y juntar todas las acciones del gobierno federal para que todas las personas tengan acceso a una buena alimentación. Segundo, investigar y dar a conocer información sobre el derecho a una alimentación adecuada, viéndolo desde distintos puntos de vista (como salud, economía, etc.). Tercero, revisar constantemente si estas acciones están funcionando, tanto por dentro del gobierno como por fuera. La Dirección del SINSAMAC puede pedirles a los gobiernos de los estados información sobre lo que han hecho antes o hacen ahora en este tema. Además, cualquier persona puede subir a la plataforma del SINSAMAC los proyectos que haya hecho en su comunidad para mejorar la alimentación, explicando qué salió bien, qué fue difícil y qué falló.
- Art. 88El Consejo Intersectorial Nacional, con ayuda de escuelas o instituciones públicas expertas en el tema, va a crear medidas o reglas para evaluar cómo funcionan las políticas de alimentación en todo el país y en tu comunidad. Estas medidas sirven para ver si esas políticas están dando resultado, si están teniendo el efecto deseado o si hay problemas que se repiten una y otra vez. También sirven para encontrar ejemplos de políticas que sí están funcionando bien. Todo esto lo van a hacer tomando en cuenta lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Alimentación.
- Art. 89El artículo 89 dice que la Estrategia Nacional de Alimentación es como el plan principal del gobierno para mejorar cómo se produce y distribuye la comida en México. Este plan sirve para que, a mediano y largo plazo, tengamos un sistema de alimentos que sea bueno para la salud, justo para todos, que cuide el medio ambiente y que funcione bien. En pocas palabras, es la guía más importante para que en el país comamos mejor de manera más justa y sostenible.
- Art. 90Este artículo dice que se va a crear un plan especial para la comida en México, que establecerá metas y acciones a corto plazo. Todo lo que se haga en este plan debe seguir la Estrategia Nacional de Alimentación, y su objetivo es que tengamos un sistema de comida que sea saludable, justo y que no dañe al medio ambiente. El plan definirá qué es más importante, por ejemplo, cómo promover el consumo de alimentos, cómo distribuirlos, cómo producirlos y cómo atender emergencias. También asignará quién hace cada cosa, los tiempos para hacerlo, cuánto va a costar y cómo se van a medir los resultados. Todo esto debe ir de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y solo se puede gastar el dinero que el gobierno haya aprobado específicamente para esto.
- Art. 91La Secretaría de Salud, junto con la de Agricultura, van a crear dos planes importantes: uno se llama la Estrategia Nacional de Alimentación y el otro el Programa Especial del Sistema Alimentario. Estos planes los presentarán ante el SINSAMAC, que es un grupo de trabajo para coordinar temas de salud y alimentación. Para que estos planes funcionen, van a pedir ayuda a los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. También van a invitar a participar a consejos donde se junten distintos niveles de gobierno, y a personas de organizaciones sociales y empresas privadas. La idea es que todos trabajen juntos para mejorar la alimentación en el país.
- Art. 92El programa especial del sistema agroalimentario va a basarse en respetar los derechos humanos, siguiendo los principios del artículo 5 de esta misma ley. Para hacerlo, el gobierno tendrá que coordinarse con los estados, municipios, organizaciones sociales y empresas privadas. También debe tomar en cuenta cómo son diferentes las regiones de México, porque no es lo mismo el campo en el norte que en el sur. Básicamente, busca que todos trabajen juntos, pero adaptándose a las necesidades de cada lugar.
- Art. 93La persona encargada del SINSAMAC (que es el Sistema Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad) y su equipo directivo deben juntarse al menos una vez al año con los gobernadores de los estados. Cualquiera de ellos puede pedir la reunión, y en ella se habla sobre los problemas de comida y cómo mejorar las políticas de alimentación en el país y las regiones. Un reglamento especial dirá cómo se hacen estas juntas. Ahí también se revisan los avances para que todos tengan acceso a una alimentación adecuada, los retos, los problemas y soluciones, para llegar a acuerdos entre estados y mejorar esto para toda la gente.
- Art. 94Cada estado de México debe crear sus propias leyes para que todas las personas tengan acceso a una alimentación adecuada, esto incluye cómo se produce, distribuye y consume la comida. El gobernador de cada estado, en su plan de desarrollo, deberá definir las reglas generales para lograr que la gente coma bien, y esas reglas deben ir de la mano con el plan nacional de alimentación, además de tener metas a corto, mediano y largo plazo. Para lograrlo, los estados contarán con la ayuda de un consejo estatal de alimentación, expertos independientes, especialistas de organizaciones nacionales o internacionales y grupos de la sociedad civil.
- Art. 95Cada estado de la República debe hacer sus propias reglas sobre alimentación y campo, pero tienen que tomar en cuenta lo que proponen las comunidades y sus grupos de participación. Es decir, si la gente se organiza y propone algo, el gobierno debe respetarlo, siempre y cuando no viole los derechos humanos de nadie.
- Art. 96Los ayuntamientos (gobiernos de tu ciudad o alcaldía) deben escribir en sus planes de desarrollo cuáles van a ser las ideas principales para que en tu municipio todos tengan acceso a una alimentación adecuada. Esas ideas tienen que ir de la mano con los programas nacionales y estatales de alimentación, y deben tener metas para lograrse en poco, mediano y mucho tiempo. Para armar ese plan, el municipio puede pedir ayuda a un consejo especial, a expertos en el tema o a organizaciones de la sociedad civil que sepan del asunto.
- Art. 97Este artículo dice que hay una "emergencia alimentaria" cuando en algún municipio, estado o zona del país la gente no puede ejercer su derecho a una alimentación adecuada. Esto puede pasar por desastres naturales o por causas humanas que afecten la producción, el acceso o el abasto de alimentos, o que provoquen subidas de precio muy fuertes. También aplica si esos problemas afectan los productos básicos de la canasta regional. Básicamente, es cuando las personas no pueden conseguir comida suficiente o a un precio justo por una crisis grave.
- Art. 98El artículo 98 habla de una "emergencia en la producción", que es cuando en uno o varios municipios o estados no hay suficientes semillas para que los agricultores siembren la misma cantidad de cultivos que siempre siembran (los que forman parte de la canasta básica). Esto significa que los productores no pueden conseguir las semillas que necesitan para trabajar. En ese caso, la Secretaría de Agricultura (Sader) debe declarar oficialmente la emergencia si el desabasto es muy grave.
- Art. 99El gobierno federal, estatal y municipal debe declarar que hay una emergencia alimentaria y trabajar con el SINSAMAC (un sistema que coordina la ayuda alimentaria) y Protección Civil para decidir qué hacer. Las acciones son para controlar la crisis, ayudar a que la gente se recupere y que las comunidades puedan producir su propia comida otra vez. Todo esto se hace según lo que la ley permita y solo usando el dinero que ya está aprobado en el presupuesto de cada gobierno. Los miembros de los consejos de alimentación pueden pedir que se emita esta declaración en una zona específica, siempre que digan las razones claras. El consejo revisa si la solicitud es válida y luego se la manda al gobierno correspondiente para que decida.
- Art. 100Los Consejos Intersectoriales de tu municipio o demarcación pueden pedirle al Gobernador que declare una emergencia alimentaria si ven que la gente está en riesgo de no tener qué comer. Esto lo hacen a través del Consejo Intersectorial principal. Básicamente, pueden avisar a las autoridades de arriba para que actúen rápido ante una crisis de alimentos.
- Art. 101El artículo dice que cuando el gobierno declare una emergencia alimentaria, tiene que publicar un decreto oficial explicando todo lo que va a hacer. En ese documento deben decir qué fenómeno causó el problema (como una sequía o una inundación), cómo afecta el derecho a comer bien, cuánta gente está afectada y sus edades, sexo o etnia. También deben incluir cuánta comida se necesita, quiénes son los responsables de atender la emergencia, por cuánto tiempo dura la declaración y las acciones específicas para resolver la situación. Por último, tienen que detallar los recursos económicos que se usarán, las metas para medir resultados, y cómo apoyarán a los productores para que recuperen sus cultivos o semillas.
- Art. 102Cuando hay una declaratoria de emergencia, la autoridad que la emitió debe hacer varias cosas para atender la situación. Primero, tiene que crear un plan de respuesta inmediata y revisar los alimentos que hay en almacenes locales para racionarlos bien y evitar que se echen a perder. También debe apoyar a madres que amamantan y a niños pequeños, priorizando su alimentación, y advertir sobre el consumo de bebidas azucaradas o fórmulas lácteas. Además, se deben abrir puntos de reparto de comida y, si hay refugios temporales, asegurar espacios para que las mamás puedan amamantar. Si cambian los planes originales, todo eso se debe anotar por escrito explicando por qué y avisar a las autoridades superiores.
- Art. 103Cuando se declara una emergencia alimentaria, la autoridad que la anuncia tiene que encargarse de administrar los recursos y también de rendir cuentas claras sobre cómo se gastaron, mientras dure la emergencia. Además, todo esto debe hacerse con transparencia, es decir, informando de manera abierta y sin ocultar nada a la gente.
- Art. 104Una vez que termina una emergencia alimentaria (como una sequía o desabasto), la autoridad que la declaró debe hacer un informe público muy detallado. Ahí tiene que explicar qué problemas hubo, qué acciones se tomaron, los resultados, recomendaciones, cuánto dinero se gastó y a cuántas personas ayudaron. Ese informe se entrega máximo 60 días después de que acaba la emergencia. Se lo pasan a los órganos de fiscalización (los que revisan que el dinero público se use bien), a los institutos de transparencia y a los consejos alimentarios. Además, toda esa información debe estar disponible en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda.
- Art. 105Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (municipios, estados y el gobierno federal) deben crear planes para prevenir emergencias por falta de alimentos. Esos planes tienen que basarse en los riesgos que se puedan anticipar en cada zona. También deben preparar instrucciones claras de qué hacer cuando se declare oficialmente una emergencia alimentaria. Si tú tienes información o conocimientos especiales que ayuden a prevenir una crisis de alimentos, es tu deber como ciudadano informar a las autoridades. Ellas están obligadas a escucharte y a tomar en cuenta lo que les digas.
- Art. 106El artículo 106 dice que cometes una infracción cuando haces algo prohibido por esta ley o cuando dejas de hacer algo que la ley te ordena. En México, "infracción" es una falta que te puede llevar a una multa o castigo. Básicamente, si no cumples con lo que la ley te pide, estás cometiendo una infracción.
- Art. 107Este artículo dice que si un servidor público (como un policía, un funcionario o un empleado del gobierno) comete una falta administrativa (es decir, no cumple con sus obligaciones según esta ley), va a ser castigado. La sanción la va a aplicar la autoridad que tenga la facultad para hacerlo, siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las leyes locales parecidas. En otras palabras, cualquier error o incumplimiento de un servidor público se revisa y se sanciona con base en esas leyes.
- Art. 108Si eres una persona común o una empresa que no trabaja para el gobierno y cometes una falta administrativa, vas a ser castigado por la autoridad que tenga facultades para hacerlo, según las reglas que apliquen en tu caso.
- Art. 109La autoridad que vigila el cumplimiento de esta ley puede aplicar multas. Hay dos tipos de castigos: uno con multa de 50 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y otro con multa de 22,000 a 50,000 veces la UMA, además de cerrar total o parcialmente el negocio, de manera temporal o definitiva. Para decidir cuánto cobrar, la autoridad debe tomar en cuenta qué tan grave fue la falta, los daños que causó y si es la primera vez que la cometes. Si ya habías cometido la misma falta antes, la multa se puede duplicar. Se considera reincidente si, después de que te castigaron una vez, vuelves a cometer una falta del mismo tipo.
- Art. 110Este artículo dice que, si un servidor público o un particular comete una falta administrativa, además de recibir un castigo por parte del gobierno (como una multa o suspensión), todavía puede ser demandado por daños (responsabilidad civil) o incluso ir a la cárcel si cometió un delito (responsabilidad penal). En otras palabras, el castigo administrativo no lo salva de las otras consecuencias legales. Además, si las autoridades se dan cuenta de que los hechos pueden ser un delito, tienen la obligación de ir al Ministerio Público a denunciarlo. No solo eso, deben ayudar en la investigación y entregar todas las pruebas que tengan para que el asunto se aclare.
- Art. 111Los gobiernos de cada estado del país van a crear sus propias reglas para decidir quién castiga y cómo se castiga a quienes no cumplan con esta ley. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. El Presidente de la República tiene 180 días (como 6 meses) para publicar el reglamento detallado de esta ley, que debe incluir cómo se formará y operará un sistema de alimentación llamado SINSAMAC, cómo se harán las compras públicas y cómo se elegirán los precios de alimentos básicos. La Secretaría de Salud tiene 180 días para publicar las listas oficiales de alimentos básicos. Los congresos estatales y el Congreso federal tienen 360 días (casi un año) para ajustar sus leyes a esta nueva norma, pero solo pueden usar el dinero que ya esté aprobado en sus presupuestos.