Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Comités de Alimentación son grupos de personas que se pueden formar para opinar y participar en todo lo relacionado con la comida, desde cómo se produce hasta cómo llega a tu mesa. Pueden meterse en la producción de alimentos, en su distribución o en cómo se venden y consumen. También pueden meterse en cualquier otra parte de la cadena alimentaria, que es el camino que sigue la comida desde que se cultiva hasta que te la comes. Su objetivo es tener voz y voto para mejorar el sistema de alimentos en tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 76. Los Comités de Alimentación podrán constituirse con el objeto de incidir en la producción, la distribución o el consumo final de alimentos o en cualquier otro elemento de las cadenas alimentarias. Capítulo II De los Comités de Alimentación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.