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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Alimentación son grupos de ciudadanos que ayudan a mejorar la comida en su comunidad. Estos no tienen paga, es decir, son honoríficos, y deben ser aprobados por un comité especial que vigila que no haya conflictos de interés. En cada localidad, nadie puede limitar la cantidad de comités que se formen. Esto significa que cualquier persona puede unirse para crear uno sin que se los impidan.

Texto oficial

Artículo 77. Se reconoce a los Comités de Alimentación como uno de los medios esenciales de participación social a nivel local, los cuales deberán ser de carácter honorífico y avalados por el Comité de Prevención de Conflicto de Interés del Consejo Intersectorial Nacional. El número de Comités en cada localidad no podrá ser restringido.

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 23) ↗

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