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Artículo 78 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para poder formar un Comité de Alimentación, mínimo una de las personas que lo integren debe tomar un curso sobre cómo funcionan los sistemas de alimentos, qué comemos y cómo nutrirnos bien. Ese curso lo puedes tomar ya sea en un salón de clases o por internet, como lo indique la Dirección del SINSAMAC (que es la oficina encargada de coordinar esto). En otras palabras, no todos necesitan capacitarse, pero al menos uno del grupo sí tiene que hacerlo.

Texto oficial

Artículo 78. Para constituir un Comité de Alimentación, al menos uno de sus miembros deberá tomar una capacitación sobre sistemas alimentarios, prácticas alimentarias y nutrición, bien sea de forma presencial o virtual, y en los términos que establezca la Dirección del SINSAMAC.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.