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Artículo 79 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para formar el Comité de Alimentación, los interesados tienen que hacer una junta pública donde todos puedan participar. Ahí, van a elegir a un presidente por votación, de forma democrática. Cada grupo decide sus propias reglas para hacer la elección, como quién puede votar o cómo se cuentan los votos. Es como cuando en la colonia se reúnen para escoger a su representante.

Texto oficial

Artículo 79. La constitución del Comité de Alimentación se realizará mediante una asamblea general pública que celebren los interesados, en la que se elegirá democráticamente a un presidente bajo los mecanismos específicos determinados por sus propios miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.