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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Comité de Alimentación tiene que pedirle al Consejo Intersectorial de tu municipio o alcaldía que registre oficialmente al Comité. Ese registro se hace en una plataforma especial que existe para eso. Además, el presidente debe dar un correo electrónico (de preferencia) para que le avisen que el registro ya se hizo. Así todo queda por escrito y sin enredos.

Texto oficial

Artículo 80. La presidencia del Comité de Alimentación solicitará al Consejo Intersectorial Municipal o de la Demarcación Territorial el registro del Comité, el cual lo realizará en la plataforma para este fin. El presidente del Comité de Alimentación deberá brindar, preferentemente, un correo electrónico para recibir la notificación de registro del Comité.

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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