Artículo 51 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos locales (como los municipios o las alcaldías en la Ciudad de México) deben construir y mantener instalaciones para juntar, guardar y mover agua que sirva para cultivar alimentos, especialmente los que forman parte de la canasta básica de la región. Para lograrlo, recibirán ayuda del gobierno de su estado y del gobierno federal, pero solo si hay dinero aprobado específicamente para eso en su presupuesto. Además, cada vez que planeen hacer algo para cumplir con esto, tienen que avisarle a los consejos que reúnen a diferentes grupos de la sociedad, para que ellos puedan participar en esas acciones.
Texto oficial
Artículo 51. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos, sobre todo para aquellos que constituyen la canasta normativa regional. Para este efecto, contarán con apoyo de las instancias competentes de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes y de la Federación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos. Los consejos intersectoriales correspondientes deberán ser notificados de todas las acciones que se programen para dar cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo anterior, con el propósito de que puedan participar en estas acciones de acuerdo con el marco de las atribuciones que les otorga esta Ley. Capítulo III De la pérdida y desperdicio de alimentos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.