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Artículo 50 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se hagan programas para producir alimentos, estos deben incluir un plan para generar más comida de la necesaria, es decir, excedentes. Esa comida extra se debe guardar en almacenes repartidos por todo el país para que, si hay una emergencia como una sequía o un desastre, no se pierda todo y haya reservas cerca para distribuir a la gente que lo necesite. El gobierno federal y los gobiernos estatales van a decidir juntos dónde poner esos almacenes, pensando en que las reservas estén seguras y se puedan mover rápido a donde hagan falta.

Texto oficial

Artículo 50. Los programas de producción de alimentos, que en su caso se implementen, deberán incluir un plan de generación de excedentes, de modo que puedan ser concentrados en los almacenes que, para tal efecto, se ubiquen en el territorio de la República a fin de que se diversifique el riesgo de pérdidas y que existan reservas cercanas distribuibles en caso de emergencia alimentaria. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 15 de 32 La Federación y las entidades federativas conjuntamente decidirán la ubicación de estos puntos de almacenamiento, tomando en cuenta criterios de seguridad de las reservas y de movilización eficiente de alimentos a favor de la población afectada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.