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Artículo 49 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 49 dice que los programas para que la gente pueda cultivar o producir comida pueden incluir préstamos baratos para invertir en el campo, ayudas para recuperar semillas y plantas originales de la región, y apoyos para cuando haya desastres naturales. También pueden dar capacitación técnica y clases para quienes estén interesados, y conectar a productores locales para que intercambien sus productos y aprendan unos de otros. Además, los consejos de expertos de distintas áreas que menciona la ley deben ser informados de todo lo que se planee hacer con estos apoyos.

Texto oficial

Artículo 49. Los programas de acceso a los espacios para la producción alimentaria podrán estar acompañados, en términos de las disposiciones correspondientes por el otorgamiento de créditos accesibles destinados a la inversión productiva, apoyos para la recuperación de semillas y material vegetativo originarios, y apoyos para superación de siniestros ambientales, apoyos de asistencia técnica y de servicios de capacitación para la población interesada, así como la vinculación entre productores locales para el intercambio de productos y experiencias productivas. Los consejos intersectoriales correspondientes a los que se refiere esta Ley, deberán ser notificados de todas las acciones que se programen, en los términos del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.