Artículo 48 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de México, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben apoyar que la gente cultive sus propios alimentos en casa o en las escuelas, siempre que sea para consumo propio. Esto aplica sobre todo para cosechas locales hechas por familias, pequeños agricultores o agricultores medianos. Además, las autoridades tienen que asegurarse de que los terrenos que presten para esto tengan lo necesario para producir comida sana y apta para quien la vaya a comer.
Texto oficial
Artículo 48. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán, bajo el modelo de autoconsumo, la producción de cultivos locales y la producción agrícola de pequeña y mediana escala, tanto a nivel familiar, como en los centros escolares. Las autoridades deberán cuidar que en los espacios otorgados para este propósito existan las condiciones para la producción de alimentos adecuados para quien los consuma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.