Artículo 47 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los gobiernos federal, estatal y municipal deben enfocar sus políticas de producción de alimentos en ocho puntos clave: que México produzca lo que come sin depender de otros países; que todas las personas tengan prioridad para acceder a una canasta básica de alimentos saludables y regionales; que se cuide la salud de quienes trabajan desde el campo hasta la mesa; que se proteja el medio ambiente y la variedad de cultivos y animales de cada región; que se incluya y respete a campesinos, pueblos indígenas, afromexicanos, comunidades rurales y pesqueras, especialmente mujeres y jóvenes, con trabajos dignos; que se apoye a la gente más vulnerable del campo y la ciudad para que pueda producir sus propios alimentos; que se den condiciones justas para que pequeños y medianos productores, incluyendo familias agricultoras, puedan vender en los mercados; y que se mantengan las técnicas y conocimientos tradicionales para producir comida.
Texto oficial
Artículo 47. Las políticas de los tres niveles de gobierno, en materia de producción de alimentos, deberán tener como principales objetivos los siguientes: I. La autosuficiencia y soberanía alimentaria; II. El acceso prioritario a los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional, a partir del principio de autosuficiencia alimentaria; III. La preservación de la salud de todas las personas involucradas en las cadenas alimentarias desde la producción hasta el consumo; IV. La sostenibilidad medioambiental y el cuidado de la biodiversidad y agrobiodiversidad de las distintas regiones del país; V. La efectiva participación e incorporación, así como el respeto de los derechos de personas agricultoras y otras que trabajan en el campo, los pueblos indígenas y afromexicanos, las comunidades rurales y pesqueras en el desarrollo nacional, considerando en especial la inclusión y participación de las mujeres y las personas jóvenes bajo condiciones de trabajo digno; VI. El desarrollo de las capacidades productivas de la población rural y urbana que por sus condiciones de vulnerabilidad más lo necesiten; VII. La procuración de condiciones equitativas para acceder a los mercados, en especial para el fomento de la producción de pequeña y mediana escala, incluida la agricultura familiar, y VIII. Preservar el uso de las técnicas tradicionales y saberes ancestrales para la producción de alimentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.