Artículo 6 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del país —federales, estatales y municipales— tienen que trabajar juntas, cada una en lo que le toca, para poner por delante el bienestar de los niños y niñas. Deben usar el dinero que ya esté aprobado en sus presupuestos para hacer políticas y acciones que los protejan. Además, tienen que dar atención especial y rápida en lugares donde haya mucha pobreza, desnutrición o falta de comida. En pocas palabras, el gobierno debe priorizar a los niños, sobre todo en las zonas más pobres.
Texto oficial
Artículo 6. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, de manera concurrente y en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán priorizar y proteger el interés superior de la niñez, a través de políticas y acciones necesarias, y establecerán medidas de atención especial inmediata dónde existan elevados índices de pobreza, malnutrición, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.