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Artículo 6 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades del país —federales, estatales y municipales— tienen que trabajar juntas, cada una en lo que le toca, para poner por delante el bienestar de los niños y niñas. Deben usar el dinero que ya esté aprobado en sus presupuestos para hacer políticas y acciones que los protejan. Además, tienen que dar atención especial y rápida en lugares donde haya mucha pobreza, desnutrición o falta de comida. En pocas palabras, el gobierno debe priorizar a los niños, sobre todo en las zonas más pobres.

Texto oficial

Artículo 6. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, de manera concurrente y en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán priorizar y proteger el interés superior de la niñez, a través de políticas y acciones necesarias, y establecerán medidas de atención especial inmediata dónde existan elevados índices de pobreza, malnutrición, marginación, desnutrición o inseguridad alimentaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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