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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en una situación en la que no puedes conseguir comida por ti mismo o corres peligro de pasar hambre, desnutrirte o no tener lo básico para comer, tienes derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos que sean adecuados para ti. Esa comida debe ser la necesaria según tu edad, si eres hombre o mujer, tu estado de salud y el tipo de trabajo que hagas.

Texto oficial

Artículo 7. Toda persona sin posibilidad de acceder por sus propios medios a la alimentación o que se encuentre en riesgo inminente de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, tiene el derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados y necesarios conforme a su edad, sexo, condición de salud y ocupación.

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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