Artículo 7 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en una situación en la que no puedes conseguir comida por ti mismo o corres peligro de pasar hambre, desnutrirte o no tener lo básico para comer, tienes derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos que sean adecuados para ti. Esa comida debe ser la necesaria según tu edad, si eres hombre o mujer, tu estado de salud y el tipo de trabajo que hagas.
Texto oficial
Artículo 7. Toda persona sin posibilidad de acceder por sus propios medios a la alimentación o que se encuentre en riesgo inminente de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, tiene el derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados y necesarios conforme a su edad, sexo, condición de salud y ocupación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.