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Artículo 8 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades del país —del gobierno federal, estatal y municipal— tienen que echarle ganas para que la gente que más lo necesita pueda comer bien. Esto significa que deben hacer acciones especiales para ayudar a grupos como personas mayores, con discapacidad, indígenas o en situación de calle, siempre y cuando tengan dinero autorizado en su presupuesto para eso. No pueden inventar gastos, solo usar los recursos que ya están apartados. La idea es que nadie se quede sin acceso a una alimentación adecuada, respetando sus derechos.

Texto oficial

Artículo 8. Las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, deberán realizar todas las acciones afirmativas y de compensación necesarias para promover, respetar y proteger a las personas o los grupos de atención prioritaria, establecidos en la legislación correspondiente, el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.