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Artículo 9 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno debe asegurarse de que haya comida suficiente y de buena calidad para las personas que están en la cárcel o en centros de rehabilitación, así como para quienes viven en lugares públicos de asistencia social, como asilos de ancianos, centros para personas con discapacidad o albergues para niños y adolescentes. También aplica para otros grupos que necesitan atención especial. Todo esto se hará siguiendo las reglas de esta ley y otras disposiciones oficiales.

Texto oficial

Artículo 9. El Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados, para las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social; personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 6 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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