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Artículo 10 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 10 dice que, para que la gente en situación difícil pueda conseguir comida gratis o barata, el gobierno (federal, estatal y municipal) debe poner comedores comunitarios en lugares a los que sea fácil llegar. Pero solo lo harán si tienen dinero ya aprobado en su presupuesto para eso. El gobierno no puede gastar más de lo que ya tenía planeado.

Texto oficial

Artículo 10. Para hacer efectivo el derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios físicamente accesibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.