Artículo 5 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del gobierno (municipales, estatales y federales) tienen la obligación de garantizar que todas las personas puedan acceder a una alimentación suficiente y de calidad. Esto lo deben hacer con el dinero que ya está aprobado en su presupuesto, sin inventar nuevos gastos. Además, deben seguir principios como la igualdad entre hombres y mujeres, cuidar el medio ambiente, escuchar a la comunidad y ser transparentes al gastar el dinero público. También tienen que evitar que empresas o personas particulares le nieguen a alguien el derecho a comer bien. Para cumplir con esto, las autoridades deben basarse en lo que dice esta ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México, y siempre interpretar las reglas a favor de proteger a las personas.
Texto oficial
Artículo 5. Todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, tienen la obligación de promover, respetar y proteger el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, subsidiariedad, sostenibilidad ambiental, precaución, participación social, igualdad de género y etaria, interés superior de la niñez, diversidad cultural, eficiencia, libre competencia, transparencia y rendición de cuentas. Esto incluye la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Las obligaciones del Estado a las que se refiere el párrafo anterior se cumplirán en los términos previstos en esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, y en las demás disposiciones aplicables, las cuales se interpretarán favoreciendo en todo momento a las personas en su protección más amplia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.