- Ley
- LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que el derecho a la alimentación no es solo tener qué comer, sino que debe cumplir con varias condiciones. Significa que debes poder conseguir alimentos nutritivos que te ayuden a crecer, desarrollarte y mantenerte activo durante toda tu vida, y que estos deben estar disponibles, ya sea porque los produces tú mismo o porque los encuentras en tiendas accesibles. También tienes que poder llegar físicamente a la comida y tener dinero suficiente para comprarla sin descuidar otras necesidades como la renta o los servicios. Además, los alimentos deben ser aceptables para tu cultura y gustos, producirse sin dañar el medio ambiente para que las futuras generaciones también tengan acceso, y debes contar con agua limpia y suficiente para tu consumo diario.
Texto oficial
Artículo 4. El derecho a la alimentación comprende: I. La capacidad de satisfacer las necesidades alimentarias, como es la combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, según el sexo y la ocupación; II. La disponibilidad de alimentos, que es la posibilidad de toda persona de alimentarse en forma adecuada, sea directamente por el trabajo de la tierra, por el manejo sostenible de la biodiversidad, el agua y conocimientos, o bien a través de sistemas eficientes y asequibles de abasto; III. El acceso físico a los alimentos, que es la posibilidad de que toda persona pueda tener materialmente a su alcance los alimentos o los medios para obtenerlos, en especial los sectores de la población que se encuentren en situación de vulnerabilidad; IV. El acceso económico a los alimentos, que consiste en que el ingreso de las personas o sus familias y el costo de los alimentos o los medios para obtenerlos, tengan un equilibrio adecuado, de modo que puedan adquirirlos, o sus medios de producción necesarios en los sistemas de abasto, sin poner en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas; V. La aceptabilidad y pertinencia cultural de los alimentos, que consiste en que estos consideren los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de las personas consumidoras acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 5 de 32 VI. La sostenibilidad, consistente en que la producción de alimentos tenga un impacto ambiental reducido, con respeto a la biodiversidad y los ecosistemas, a fin de posibilitar el acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras; VII. La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos adecuados, así como la libre distribución de semillas de la agrobiodiversidad del país; VIII. La riqueza biocultural, enfatizando la diversidad gastronómica y agrobiodiversidad, así como el vínculo entre alimentación y cultura, y IX. El acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos del párrafo sexto del
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