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Artículo 102 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hay una declaratoria de emergencia, la autoridad que la emitió debe hacer varias cosas para atender la situación. Primero, tiene que crear un plan de respuesta inmediata y revisar los alimentos que hay en almacenes locales para racionarlos bien y evitar que se echen a perder. También debe apoyar a madres que amamantan y a niños pequeños, priorizando su alimentación, y advertir sobre el consumo de bebidas azucaradas o fórmulas lácteas. Además, se deben abrir puntos de reparto de comida y, si hay refugios temporales, asegurar espacios para que las mamás puedan amamantar. Si cambian los planes originales, todo eso se debe anotar por escrito explicando por qué y avisar a las autoridades superiores.

Texto oficial

Artículo 102. Durante la Declaratoria por situación de emergencia, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia, establecer al menos las siguientes acciones: I. Elaborar un plan de respuesta y atención inmediata a la emergencia; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 29 de 32 II. Realizar los inventarios de los recursos alimentarios disponibles en los almacenes de la localidad correspondiente, de manera periódica y sistemática, y asegurar su renovación, a fin de calcular la forma en que se deberá racionar su consumo a corto y mediano plazo, entre la población afectada, asegurándose que en ningún caso haya descomposición de los productos de las reservas estratégicas; III. Ejecutar las acciones a que se refiere la fracción IV del artículo 104 de esta Ley, apegándose estrictamente a lo dispuesto en la Declaratoria de actuación; IV. Convocar, cuando no se hallen ya reunidos, a los consejos alimentarios para apoyar e intervenir en lo que sea necesario, en el marco de sus funciones; V. Solicitar, en su caso, el apoyo subsidiario de otras autoridades, organismos internacionales y de la sociedad civil en general, los insumos necesarios de acuerdo con el plan de atención y respuesta; VI. Establecer y coordinar, con el apoyo de los consejos alimentarios, puntos de distribución de alimentos para consumo inmediato; VII. Promover y proteger la lactancia materna y la alimentación adecuada para la niñez y madres lactantes, con especial énfasis en la alimentación de niñas y niños entre seis y veinticuatro meses, así como alertar sobre el consumo de bebidas azucaradas y fórmulas lácteas infantiles; VIII. En la emergencia alimentaria se priorizará a las niñas y niños, así como a otros grupos de atención prioritaria que requieran una protección especial para garantizar la seguridad alimentaria de acuerdo con sus necesidades fisiológicas, y IX. En caso de habilitar refugios temporales para la atención de la población afectada se garantizarán espacios seguros para la lactancia y comedores comunitarios en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil. En caso de que los planes a los que se refiere la fracción I de este mismo artículo se hayan tenido que modificar con respecto a lo originalmente establecido en la Declaratoria de actuación, se dejará constancia pública y escrita de todas las modificaciones realizadas y las razones que las motivaron, dando aviso de inmediato a las instancias superiores correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.