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Artículo 101 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando el gobierno declare una emergencia alimentaria, tiene que publicar un decreto oficial explicando todo lo que va a hacer. En ese documento deben decir qué fenómeno causó el problema (como una sequía o una inundación), cómo afecta el derecho a comer bien, cuánta gente está afectada y sus edades, sexo o etnia. También deben incluir cuánta comida se necesita, quiénes son los responsables de atender la emergencia, por cuánto tiempo dura la declaración y las acciones específicas para resolver la situación. Por último, tienen que detallar los recursos económicos que se usarán, las metas para medir resultados, y cómo apoyarán a los productores para que recuperen sus cultivos o semillas.

Texto oficial

Artículo 101. La Declaratoria de actuación se emitirá mediante Decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial. La Declaratoria de emergencia alimentaria especificará, por lo menos, lo siguiente: LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 28 de 32 I. La descripción del fenómeno o fenómenos que motivan la Declaratoria; II. La forma y el alcance en que dichos fenómenos afectan el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada; III. La estimación y caracterización de la población afectada con datos desagregados por sexo, edad y etnia; IV. Estimación inicial de necesidades de alimentos de la población afectada, teniendo en cuenta las características demográficas; V. Las instancias responsables de dar respuesta a la emergencia por tipo de alcance territorial; VI. La vigencia de la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia conforme al plan de trabajo y acciones posteriores; VII. La ruta de trabajo para afrontar la inseguridad alimentaria durante y después de la emergencia; VIII. Los objetivos concretos de cada actuación adoptada; IX. El alcance territorial, especificando el nombre de las demarcaciones territoriales o municipios afectados y la vigencia temporal de la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia, en cada uno de ellos; X. Los mecanismos de colaboración especificando las instancias gubernamentales o actores que participan, así como su grado de responsabilidad durante los protocolos de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia; XI. Los recursos que, en su caso, se destinen para atender la emergencia de seguridad alimentaria, lo cual se sujetará a los recursos aprobados en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, así como determinar el apoyo que se requerirá por parte de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil, con base en las necesidades de alimentos y las características de la población; XII. Las metas e indicadores que permitan monitorear el resultado de las acciones para la seguridad alimentaria y nutricional de la población atendida de manera sostenida durante la emergencia, y XIII. En el decreto de Declaratoria de actuación se especificarán las acciones que se destinarán para hacer frente al desabasto de semillas y renovación de la reserva, así como los apoyos que se requieran por parte de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil, con el propósito de recuperar las actividades productivas lo antes posible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.