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Artículo 103 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se declara una emergencia alimentaria, la autoridad que la anuncia tiene que encargarse de administrar los recursos y también de rendir cuentas claras sobre cómo se gastaron, mientras dure la emergencia. Además, todo esto debe hacerse con transparencia, es decir, informando de manera abierta y sin ocultar nada a la gente.

Texto oficial

Artículo 103. La autoridad que declare la emergencia alimentaria será responsable de la administración y rendición de cuentas de los recursos que sean destinados para su atención durante la vigencia de la Declaratoria. Todo ello, respetando el principio de transparencia y máxima publicidad. Capítulo II De la conclusión de la emergencia y su prevención

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.