Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGAAS/103
Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se declara una emergencia alimentaria, la autoridad que la anuncia tiene que encargarse de administrar los recursos y también de rendir cuentas claras sobre cómo se gastaron, mientras dure la emergencia. Además, todo esto debe hacerse con transparencia, es decir, informando de manera abierta y sin ocultar nada a la gente.

Texto oficial

Artículo 103. La autoridad que declare la emergencia alimentaria será responsable de la administración y rendición de cuentas de los recursos que sean destinados para su atención durante la vigencia de la Declaratoria. Todo ello, respetando el principio de transparencia y máxima publicidad. Capítulo II De la conclusión de la emergencia y su prevención

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.