Artículo 104 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termina una emergencia alimentaria (como una sequía o desabasto), la autoridad que la declaró debe hacer un informe público muy detallado. Ahí tiene que explicar qué problemas hubo, qué acciones se tomaron, los resultados, recomendaciones, cuánto dinero se gastó y a cuántas personas ayudaron. Ese informe se entrega máximo 60 días después de que acaba la emergencia. Se lo pasan a los órganos de fiscalización (los que revisan que el dinero público se use bien), a los institutos de transparencia y a los consejos alimentarios. Además, toda esa información debe estar disponible en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
Artículo 104. Concluida la emergencia alimentaria, la autoridad que la declaró elaborará un informe público pormenorizado de los problemas enfrentados, las acciones realizadas, los resultados, las recomendaciones, los recursos empleados y las personas atendidas. Este informe se presentará en un plazo no mayor a sesenta días naturales desde que finaliza la emergencia. El informe será entregado a los órganos de fiscalización, a los institutos de transparencia y acceso a la información pública respectivos y a los consejos alimentarios que correspondan. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 30 de 32 En su caso, la información deberá incluirse en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.