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Artículo 105 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (municipios, estados y el gobierno federal) deben crear planes para prevenir emergencias por falta de alimentos. Esos planes tienen que basarse en los riesgos que se puedan anticipar en cada zona. También deben preparar instrucciones claras de qué hacer cuando se declare oficialmente una emergencia alimentaria. Si tú tienes información o conocimientos especiales que ayuden a prevenir una crisis de alimentos, es tu deber como ciudadano informar a las autoridades. Ellas están obligadas a escucharte y a tomar en cuenta lo que les digas.

Texto oficial

Artículo 105. Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales, de las entidades federativas y el federal deberán elaborar, de forma individual o coordinada y con el apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, los programas de prevención de emergencias alimentarias, a partir de los riesgos que sean previsibles en sus respectivos territorios, así como protocolos de actuación que entrarán en operación al momento de decretarse un estado de emergencia alimentaria. Las personas que cuenten con conocimientos especiales e información que puedan servir para prevenir o atender emergencias alimentarias tendrán el deber ciudadano de comunicarlos a las autoridades correspondientes. Dichas autoridades tienen la obligación de atenderlos y valorarlos. TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo único Infracciones y sanciones administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.