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Artículo 61 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Intersectorial Nacional es un grupo formado por varias dependencias del gobierno de México, como la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, el DIF, y otras secretarías importantes como Educación, Economía y Hacienda. Cada una de estas dependencias debe nombrar a un jefe de área (como un director general) para que coordine los trabajos del Consejo. También invitarán a personas de la sociedad civil, universidades y expertos para que participen, pero sin recibir sueldo por ello. Además, el Consejo puede llamar a otras instituciones, como gobiernos estatales, el Poder Judicial o empresas privadas, cuando se hable de temas que les correspondan.

Texto oficial

Artículo 61. El Consejo Intersectorial Nacional se integrará por: I. Secretaría de Salud; II. Instituto Mexicano del Seguro Social; III. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; IV. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; V. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VII. Secretaría de Educación Pública; VIII. Secretaría de Economía; IX. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; X. Secretaría de Bienestar; XI. Secretaría de Gobernación; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 18 de 32 XII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XIII. Secretaría de Relaciones Exteriores; XIV. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y XV. Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Cada Secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos del Consejo. Además, contará, de manera permanente, con representantes del sector social, incluidos la sociedad civil, la academia y personas expertas en la materia. Los cargos de estos representantes serán de carácter honorífico y podrán nombrar suplentes de un nivel jerárquico inmediato inferior. El Consejo Intersectorial Nacional podrá convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales; de los Poderes Legislativo y Judicial; de los órganos constitucionalmente autónomos; de las entidades federativas; de los municipios y demarcaciones territoriales, así como a representantes de los sectores social y privado a participar en sus trabajos cuando se consideren temas relacionados con el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.