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Artículo 45 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando una familia o comunidad produce comida para su propio consumo, eso es una prioridad. El gobierno federal, estatal y municipal deben apoyar a los pequeños y medianos productores, tomando en cuenta su importancia económica, cultural y social. También deben asegurarse de que mujeres y hombres tengan cargas de trabajo justas y equitativas en esa producción.

Texto oficial

Artículo 45. La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria. El Poder Ejecutivo Federal, y los poderes ejecutivos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, integrarán en sus políticas alimentarias el apoyo a los productores de pequeña y mediana escala, atendiendo a su dimensión económica, cultural y social, con perspectiva de género, promoviendo la carga equitativa de trabajo entre mujeres y hombres en dicha producción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.