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Artículo 95 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la República debe hacer sus propias reglas sobre alimentación y campo, pero tienen que tomar en cuenta lo que proponen las comunidades y sus grupos de participación. Es decir, si la gente se organiza y propone algo, el gobierno debe respetarlo, siempre y cuando no viole los derechos humanos de nadie.

Texto oficial

Artículo 95. Las políticas agroalimentarias de las entidades federativas se basarán en el respeto a las propuestas y acciones de las comunidades y, particularmente, de los órganos de participación social establecidos para tal efecto, siempre que no sean contrarias a los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.