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Artículo 96 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los ayuntamientos (gobiernos de tu ciudad o alcaldía) deben escribir en sus planes de desarrollo cuáles van a ser las ideas principales para que en tu municipio todos tengan acceso a una alimentación adecuada. Esas ideas tienen que ir de la mano con los programas nacionales y estatales de alimentación, y deben tener metas para lograrse en poco, mediano y mucho tiempo. Para armar ese plan, el municipio puede pedir ayuda a un consejo especial, a expertos en el tema o a organizaciones de la sociedad civil que sepan del asunto.

Texto oficial

Artículo 96. Los gobiernos de los municipios y de las demarcaciones territoriales, precisarán en sus respectivos planes municipales de desarrollo o planes análogos, los ejes generales de las políticas alimentarias del municipio o demarcación territorial, desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada. Estos ejes no deberán ser contradictorios con la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 27 de 32 Agroalimentario, así como el de su respectiva entidad federativa y deberán contar con objetivos a corto, mediano y largo plazo. Para efectos del párrafo anterior, los municipios o demarcaciones contarán con la coadyuvancia del Consejo Intersectorial Municipal o de Demarcación territorial que corresponda y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes, o funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados. TÍTULO OCTAVO DE LAS EMERGENCIAS ALIMENTARIAS Capítulo I De la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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