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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay una "emergencia alimentaria" cuando en algún municipio, estado o zona del país la gente no puede ejercer su derecho a una alimentación adecuada. Esto puede pasar por desastres naturales o por causas humanas que afecten la producción, el acceso o el abasto de alimentos, o que provoquen subidas de precio muy fuertes. También aplica si esos problemas afectan los productos básicos de la canasta regional. Básicamente, es cuando las personas no pueden conseguir comida suficiente o a un precio justo por una crisis grave.

Texto oficial

Artículo 97. Se considera emergencia alimentaria para los efectos de esta Ley, cuando, en uno o varios municipios, demarcaciones territoriales o entidades federativas, la población se ve impedida de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada por los efectos de fenómenos naturales o antropogénicos que afecten de forma generalizada el acceso, la producción o el abasto regular de alimentos o provoquen alzas o fuertes inestabilidades en los precios de los productos que conforman las canastas normativas y otros alimentos adecuados esenciales de la canasta regional.

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 27) ↗

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