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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 habla de una "emergencia en la producción", que es cuando en uno o varios municipios o estados no hay suficientes semillas para que los agricultores siembren la misma cantidad de cultivos que siempre siembran (los que forman parte de la canasta básica). Esto significa que los productores no pueden conseguir las semillas que necesitan para trabajar. En ese caso, la Secretaría de Agricultura (Sader) debe declarar oficialmente la emergencia si el desabasto es muy grave.

Texto oficial

Artículo 98. Se considera emergencia en la producción cuando, en uno o varios municipios, demarcaciones territoriales o entidades federativas, exista desabasto de semillas o incapacidad de los productores para contar con ellas de manera suficiente para realizar la siembra en la superficie acostumbrada de los cultivos de la canasta normativa. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del área competente, deberá hacer la declaración cuando exista un desabasto grave de este insumo.

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 27) ↗

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