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Artículo 99 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, estatal y municipal debe declarar que hay una emergencia alimentaria y trabajar con el SINSAMAC (un sistema que coordina la ayuda alimentaria) y Protección Civil para decidir qué hacer. Las acciones son para controlar la crisis, ayudar a que la gente se recupere y que las comunidades puedan producir su propia comida otra vez. Todo esto se hace según lo que la ley permita y solo usando el dinero que ya está aprobado en el presupuesto de cada gobierno. Los miembros de los consejos de alimentación pueden pedir que se emita esta declaración en una zona específica, siempre que digan las razones claras. El consejo revisa si la solicitud es válida y luego se la manda al gobierno correspondiente para que decida.

Texto oficial

Artículo 99. El Poder Ejecutivo, en los tres niveles de gobierno, emitirá la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia en coordinación con el SINSAMAC y el Sistema Nacional de Protección Civil, según sea el caso, y establecerá de manera coordinada con estas instancias, las acciones, mecanismos y estrategias que se deben adoptar para contener, mitigar y afrontar de manera inmediata una situación de emergencia, tendiente a fomentar la recuperación y el desarrollo de la capacidad local para satisfacer las necesidades alimentarias actuales y futuras en el ámbito de sus respectivas competencias y acorde a las disposiciones normativas aplicables. Las erogaciones que, en su caso, se realicen se sujetarán a los recursos aprobados en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno. Las personas integrantes del Consejo Intersectorial Nacional o los Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México, podrán solicitar a la Junta Directiva del SINSAMAC, de manera fundada y motivada, que se emita Declaratoria de emergencia alimentaria en un ámbito territorial determinado. Previo análisis sobre su procedencia, esta solicitud se turnará al Poder Ejecutivo correspondiente para su resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.