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Artículo 94 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de México debe crear sus propias leyes para que todas las personas tengan acceso a una alimentación adecuada, esto incluye cómo se produce, distribuye y consume la comida. El gobernador de cada estado, en su plan de desarrollo, deberá definir las reglas generales para lograr que la gente coma bien, y esas reglas deben ir de la mano con el plan nacional de alimentación, además de tener metas a corto, mediano y largo plazo. Para lograrlo, los estados contarán con la ayuda de un consejo estatal de alimentación, expertos independientes, especialistas de organizaciones nacionales o internacionales y grupos de la sociedad civil.

Texto oficial

Artículo 94. Las entidades federativas desarrollarán las legislaciones pertinentes para garantizar el derecho a la alimentación adecuada, en todas sus dimensiones, incluidas la producción, distribución y consumo. Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas determinarán, en sus Planes Estatales de Desarrollo o planes análogos, y en el ámbito de las responsabilidades de sus Comisiones Intersectoriales, los ejes generales de las políticas alimentarias estatales desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de las personas en la entidad. Estos ejes no deberán ser contradictorios con los fijados en el Programa Especial del Sistema Agroalimentario y tendrán objetivos a corto, mediano y largo plazo. Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas contarán con la coadyuvancia del Consejo Intersectorial Estatal o de la Ciudad de México que corresponda, así como de las personas expertas independientes, funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema, y de los demás participantes de la sociedad civil que se consideren apropiados para el logro de los objetivos en materia de alimentación adecuada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.