Artículo 108 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona común o una empresa que no trabaja para el gobierno y cometes una falta administrativa, vas a ser castigado por la autoridad que tenga facultades para hacerlo, según las reglas que apliquen en tu caso.
Texto oficial
Artículo 108. Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales que no revistan la calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.