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Artículo 108 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona común o una empresa que no trabaja para el gobierno y cometes una falta administrativa, vas a ser castigado por la autoridad que tenga facultades para hacerlo, según las reglas que apliquen en tu caso.

Texto oficial

Artículo 108. Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales que no revistan la calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.