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Artículo 109 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad que vigila el cumplimiento de esta ley puede aplicar multas. Hay dos tipos de castigos: uno con multa de 50 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y otro con multa de 22,000 a 50,000 veces la UMA, además de cerrar total o parcialmente el negocio, de manera temporal o definitiva. Para decidir cuánto cobrar, la autoridad debe tomar en cuenta qué tan grave fue la falta, los daños que causó y si es la primera vez que la cometes. Si ya habías cometido la misma falta antes, la multa se puede duplicar. Se considera reincidente si, después de que te castigaron una vez, vuelves a cometer una falta del mismo tipo.

Texto oficial

Artículo 109. La autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: A) Las infracciones a las que se refieren los artículos 3, párrafos segundo y tercero; 9; 11; 13, segundo párrafo; 21, 27, 38 y 107 serán sancionadas con una multa de 50 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y B) Las infracciones a las que se refieren los artículos 22, 24, 29 y 35 serán sancionadas con una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial. La autoridad competente individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios: I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción, y III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 31 de 32 Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada bajo los preceptos y parámetros previstos por esta Ley, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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