Artículo 73 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada municipio o alcaldía de la Ciudad de México tendrá que formar un Consejo de Alimentación. Ahí, cualquier persona puede ir a dar ideas, opinar, hacer preguntas o participar en las decisiones para mejorar el derecho a una buena alimentación en su colonia o comunidad. Estos consejos estarán formados por funcionarios del gobierno local (como del Ayuntamiento o Alcaldía) y por ciudadanos, grupos o asociaciones que quieran participar, siempre y cuando no tengan conflictos de interés (por ejemplo, que no trabajen para empresas de comida chatarra). Si ya hay Comités de Alimentación en tu municipio, los presidentes de esos comités también deben formar parte de este Consejo. Cada Consejo decide sus propias reglas de cómo trabajar y organizarse.
Texto oficial
Artículo 73. Por cada municipio o demarcación territorial, habrá un Consejo de Alimentación Municipal o de Demarcación Territorial. Serán las instancias de discusión pública en las que cualquier persona estará en posibilidad de realizar propuestas, opinar, formular dudas o participar en las decisiones que se tomen en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la localidad. Estos Consejos estarán integrados por funcionarios de los Ayuntamientos o Alcaldías y por las personas físicas, entes e instancias de participación social, los lineamientos que determine el SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de interés. En caso de tener Comités de Alimentación al interior del municipio o de la demarcación territorial correspondiente, los presidentes de dichos Comités deberán ser parte de los Consejos Intersectoriales Municipales o de Demarcación Territorial. Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo de los propios Consejos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.