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Artículo 74 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo enumera las obligaciones de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial, que son grupos de trabajo a nivel local. Deben proporcionar información a los portales electrónicos del SINSAMAC (el sistema nacional de alimentación) para consulta y evaluación. También tienen que hacer públicos los resultados sobre el cumplimiento de la ley, analizar la información para mejorar las decisiones, y representar los intereses de la población ante autoridades más grandes. Además, deben vigilar que se cumplan los objetivos de la Estrategia Nacional de Alimentación y del Programa Especial del Sistema Agroalimentario, junto con otras obligaciones que marquen la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 74. Son obligaciones de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial: I. Proporcionar la información, en el ámbito de su competencia, que nutra los portales electrónicos del SINSAMAC para consulta, diagnóstico y evaluación; II. Hacer públicos los resultados enfocados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia; III. Analizar la información correspondiente del municipio o demarcación territorial en la plataforma del SINSAMAC, para mejorar la toma de decisiones; IV. Representar los intereses legítimos de la población en el municipio o demarcación territorial ante los Consejos Intersectoriales Estatales, ante el Consejo Intersectorial Nacional o ante cualquier autoridad del Estado; LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 23 de 32 V. Vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Alimentación y del Programa Especial del Sistema Agroalimentario, y VI. Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento, o en la respectiva legislación estatal. TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Capítulo I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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