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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México tienen que crear sus propios Consejos Intersectoriales. Estos consejos deben funcionar igual que el Consejo Nacional, pero solo para asuntos de su estado o ciudad. Deben incluir en el grupo a personas de la sociedad civil y a miembros de los Comités de Alimentación. Todo lo que estos consejos propongan o recomienden se tiene que enviar al Consejo Nacional para que le den seguimiento.

Texto oficial

Artículo 72. Las leyes de las entidades federativas determinarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México, atendiendo a las siguientes bases: I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Consejo Intersectorial Nacional, según su competencia; II. Deberán garantizar e incluir en su integración a miembros del sector social y de los Comités de Alimentación, y III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emitan deberán enviarse al Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional para su seguimiento. Capítulo IV De los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 22) ↗

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