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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Intersectorial Nacional tiene que juntarse al menos dos veces al año de forma normal, y lo convoca el jefe o la jefa del SINSAMAC o de la Dirección. Esas mismas personas pueden llamar a juntas extra cuando sea necesario. Para tomar decisiones, el Consejo sigue las reglas que están escritas en su propio reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 64. El Consejo Intersectorial Nacional deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos dos veces al año bajo convocatoria de la persona titular del SINSAMAC o de la persona titular de la Dirección de este, quienes también podrán convocar al Consejo a reuniones extraordinarias, cuando así se estime necesario. El Consejo Intersectorial Nacional sesionará y tomará sus acuerdos necesarios en los términos de su reglamento interno. Sección Primera De la Junta Directiva del Consejo Intersectorial Nacional

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 19) ↗

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