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Artículo 65 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta Directiva es un grupo dentro del Consejo Intersectorial Nacional que se encarga de organizar cómo trabajan juntos todos los que forman parte del sistema SINSAMAC, incluyendo consejos de estados, municipios y zonas de la Ciudad de México. Este grupo es dirigido por el jefe del SINSAMAC, quien propone las reglas para su funcionamiento. Como mínimo, debe haber un representante de la Secretaría de Agricultura y otro de la Secretaría de Salud, y deben ser personas con cargo de director general o similar, que coordinen y vigilen el trabajo del Consejo. Cada miembro de la Junta puede nombrar a un suplente para que lo reemplace cuando no pueda asistir.

Texto oficial

Artículo 65. La Junta Directiva es el órgano del Consejo Intersectorial Nacional responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SINSAMAC, incluidos los consejos intersectoriales de las entidades federativas y de los municipios y demarcaciones territoriales. La Junta Directiva estará presidida por la persona que ocupe la Dirección del SINSAMAC, quien propondrá su reglamento o lineamientos de trabajo. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 20 de 32 La Junta Directiva deberá, como mínimo, tener participación de una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y una persona representante de la Secretaría de Salud. En todo caso, las personas representantes de las secretarías participantes deberán contar con, al menos, nivel de dirección general o equivalente, de las unidades administrativas encargadas de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos del Consejo Intersectorial Nacional. Cada uno de los integrantes de la Junta Directiva podrá designar extraordinariamente a un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.