Artículo 70 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Comités de Técnicos son grupos de especialistas y expertos en distintos temas. Su función es ayudar al Consejo Intersectorial Nacional y a sus partes a cumplir metas concretas. Es obligatorio formar al menos un Comité de Prevención de Conflicto de Interés, que se encarga de evitar que haya situaciones donde los intereses personales afecten las decisiones.
Texto oficial
Artículo 70. Los Comités de Técnicos serán los grupos de especialistas y personas expertas en diversas materias que ayudarán tanto al Consejo Intersectorial Nacional, como a los órganos que lo conforman en el cumplimiento de objetivos específicos. Se deberá conformar al menos el Comité de Prevención de Conflicto de Interés. Capítulo III De los Consejos Intersectoriales Estatales y de la Ciudad de México LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 22 de 32
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.