Artículo 41 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o dependencias que están a cargo de bodegas donde se guardan granos básicos como maíz, frijol o semillas para sembrar, tienen la obligación de tener instalaciones adecuadas y usar los mejores métodos para conservarlos en buen estado. Deben hacerlo exactamente como lo indica el reglamento de esta ley, pero solo pueden usar el dinero que ya esté autorizado específicamente para eso en su presupuesto anual.
Texto oficial
Artículo 41. Las autoridades responsables de administrar almacenes de granos básicos y semillas deberán asegurarse de contar con la infraestructura necesaria y aplicar las mejores técnicas en la preservación de los mismos, en los términos del Reglamento de esta Ley, y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos. TÍTULO CUARTO DE LA PRODUCCIÓN ALIMENTARIA Capítulo I De los principios de la producción alimentaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.