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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o dependencias que están a cargo de bodegas donde se guardan granos básicos como maíz, frijol o semillas para sembrar, tienen la obligación de tener instalaciones adecuadas y usar los mejores métodos para conservarlos en buen estado. Deben hacerlo exactamente como lo indica el reglamento de esta ley, pero solo pueden usar el dinero que ya esté autorizado específicamente para eso en su presupuesto anual.

Texto oficial

Artículo 41. Las autoridades responsables de administrar almacenes de granos básicos y semillas deberán asegurarse de contar con la infraestructura necesaria y aplicar las mejores técnicas en la preservación de los mismos, en los términos del Reglamento de esta Ley, y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos. TÍTULO CUARTO DE LA PRODUCCIÓN ALIMENTARIA Capítulo I De los principios de la producción alimentaria

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 13) ↗

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