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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será la encargada de manejar un programa para guardar reservas de granos básicos y semillas. Esto sirve para que no falten estos alimentos o semillas si hay escasez, y para que los productores puedan seguir trabajando sin problemas. Las reglas de cómo hacerlo las va a marcar el Reglamento de esta Ley. Además, solo se puede usar el dinero que el gobierno haya aprobado específicamente para este programa en el presupuesto de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será la autoridad responsable de operar un programa de almacenamiento de reservas estratégicas de granos básicos y semillas, que permitan superar el desabasto y dar continuidad a la actividad productiva, en los términos del Reglamento de esta Ley, y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos.

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 13) ↗

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