Artículo 36 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 prohíbe usar sustancias que hagan daño a tu salud o al ambiente cuando se producen, transportan, guardan o empacan alimentos. Las leyes especiales de salud y medio ambiente van a decir cuáles son esas sustancias prohibidas, basándose en lo que ya marcan las autoridades. También van a definir los castigos por usarlas, tomando en cuenta prevenir riesgos, evitar daños y cuidar el planeta a largo plazo. En pocas palabras, busca que los alimentos que compras estén libres de químicos peligrosos desde que se hacen hasta que llegan a tu mesa.
Texto oficial
Artículo 36. Queda prohibido emplear sustancias dañinas para la salud y el medio ambiente, en la producción, transportación, almacenamiento o empaque de alimentos de cualquier tipo. Las legislaciones especiales en materia de salud y protección al medio ambiente, establecerán el listado de sustancias dañinas con base en el marco normativo y jurídico vigente establecido por las autoridades competentes y las sanciones correspondientes, tomando en consideración los principios de precaución, prevención y la sostenibilidad. Capítulo II De las compras públicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.