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Artículo 36 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 36 prohíbe usar sustancias que hagan daño a tu salud o al ambiente cuando se producen, transportan, guardan o empacan alimentos. Las leyes especiales de salud y medio ambiente van a decir cuáles son esas sustancias prohibidas, basándose en lo que ya marcan las autoridades. También van a definir los castigos por usarlas, tomando en cuenta prevenir riesgos, evitar daños y cuidar el planeta a largo plazo. En pocas palabras, busca que los alimentos que compras estén libres de químicos peligrosos desde que se hacen hasta que llegan a tu mesa.

Texto oficial

Artículo 36. Queda prohibido emplear sustancias dañinas para la salud y el medio ambiente, en la producción, transportación, almacenamiento o empaque de alimentos de cualquier tipo. Las legislaciones especiales en materia de salud y protección al medio ambiente, establecerán el listado de sustancias dañinas con base en el marco normativo y jurídico vigente establecido por las autoridades competentes y las sanciones correspondientes, tomando en consideración los principios de precaución, prevención y la sostenibilidad. Capítulo II De las compras públicas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.