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Artículo 35 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que es ilegal que dos o más empresas o personas se pongan de acuerdo para no dejar entrar a nuevos competidores en el mercado de alimentos. Si hacen eso, el acuerdo no vale nada y se considera nulo desde el principio. La razón es que eso afecta el derecho de la gente a tener acceso a comida suficiente y de calidad. En pocas palabras, nadie puede aliarse para bloquear a otros y así controlar lo que comes o pagas.

Texto oficial

Artículo 35. Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.