Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en tu trabajo hay un lugar donde vendan comida o bebidas, por ley deben ofrecer opciones de alimentos nutritivos, seguros y de buena calidad, además de darte acceso gratuito al agua potable. Si la empresa contrata a alguien de fuera para que ponga la comida, esa persona también tiene que cumplir con estas reglas, y tanto el negocio como el proveedor son responsables si no lo hacen. Las tiendas o restaurantes que estén dentro del lugar de trabajo y vendan alimentos a los empleados también tienen la misma obligación.

Texto oficial

Artículo 34. Los centros de trabajo en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas, deberán contar con cuando menos, la opción de adquirir alimentos nutritivos, inocuos y de calidad, y asegurar el acceso a agua potable gratuita. En caso de delegar la función de surtir alimentos o bebidas a un proveedor externo, se exigirá el respeto a lo previsto en este artículo y serán responsables solidarias en caso de incumplimiento con lo establecido en esta Ley. Las empresas o comercios en cuyas instalaciones se distribuyan alimentos o bebidas para sus personas trabajadoras igualmente tienen la obligación de atender las disposiciones establecidas en los dos párrafos anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.