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Artículo 33 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien hace algo que reduzca, dañe, impida o limite la libre competencia en la producción, distribución o venta de alimentos buenos, sanos y nutritivos (ya sea que esos alimentos estén o no en la canasta básica), ese asunto se va a reportar a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), que es la autoridad que vigila que haya competencia justa entre las empresas. Además, el SINSAMAC (el sistema de información sobre alimentación) va a ayudar a la COFECE en lo que le corresponda, según lo que marca la Ley Federal de Competencia Económica.

Texto oficial

Artículo 33. Toda conducta que disminuya, dañe, impida o condicione de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de alimentos adecuados, sanos, inocuos y nutritivos, que forme parte o no de la canasta normativa o regional, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, para los efectos a que haya lugar. Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el SINSAMAC coadyuvará, en el ámbito de sus atribuciones, con la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 12 de 32

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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