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Artículo 37 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de comprar al menos el 15% de sus alimentos y productos del campo (como verduras, carne, leche, pescado, madera, etc.) directamente a pequeños y medianos productores de México. Esto aplica siempre y cuando los productores cumplan con los requisitos para ofrecer comida de buena calidad y el gobierno tenga presupuesto para hacerlo. Para que esto funcione, cada nivel de gobierno debe crear sus propias reglas y programas que ayuden a los pequeños productores a venderle al gobierno.

Texto oficial

Artículo 37. Las dependencias que integran la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, incorporarán, al menos, un 15% de sus compras gubernamentales de alimentos e insumos primarios, directamente de los productores de pequeña y mediana escala, en los sectores agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero; que cumplan con las condiciones y requisitos para el abastecimiento de una alimentación adecuada, y dentro de los límites presupuestales para compras gubernamentales que cada dependencia o entidad disponga. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los gobiernos de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contar con las políticas públicas y reglas de operación necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.