Artículo 38 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal deben enfocarse en crear reglas y apoyos especiales para los pequeños y medianos productores de alimentos y sus grupos, como cooperativas. El objetivo es ayudarlos a que sus productos lleguen a las tiendas o cadenas donde se venden, siempre cuidando que la comida sea limpia, segura y de buena calidad para que todos podamos comer bien.
Texto oficial
Artículo 38. Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales, promoverán, de manera prioritaria y en el ámbito de sus competencias; políticas especiales a favor de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones del sector social, proveedoras de alimentos que tengan por objeto integrar en las cadenas de distribución la oferta de alimentos y sus materias primas e insumos, con el propósito de responder a las condiciones de inocuidad y calidad para una alimentación adecuada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.