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Ley
LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud de cada estado van a decidir qué alimentos incluir en las canastas básicas de cada región. Estas canastas deben tener cereales como maíz y sus derivados, legumbres como frijol, frutas, verduras, productos de origen animal y otros alimentos que se den en la zona según la temporada, y que se produzcan de manera que no dañen el medio ambiente. También pueden incluir comidas que la gente consuma por costumbre o tradición, siempre y cuando cumplan con las reglas que ya existen para definir lo que debe llevar una canasta básica.

Texto oficial

Artículo 25. Las autoridades sanitarias de las entidades federativas determinarán las canastas normativas regionales. Estas deberán considerar cereales enteros, preferentemente maíz y sus derivados, leguminosas, prioritariamente frijol, frutas, verduras, productos de origen animal y otros alimentos que se produzcan local o regionalmente, de acuerdo con la época del año y derivados de una producción sostenible, así como aquellos que, por cultura y tradiciones, formen parte de las dietas en una región específica y se apeguen a los criterios para la definición del contenido de las canastas normativas.

Ver texto oficial de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (pág. 9) ↗

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