Artículo 26 de la LEY General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que a nadie le pueden negar o condicionar la comida básica que necesita por su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra razón que atente contra su dignidad. Esto significa que no te pueden decir "no te damos de comer porque eres de tal lugar, eres hombre o mujer, o piensas diferente". La canasta normativa es el conjunto de alimentos esenciales que el gobierno considera necesarios para que una persona viva bien, y nadie puede limitarte el acceso a ellos por prejuicios o discriminación.
Texto oficial
Artículo 26. En ningún caso podrá condicionarse el suministro, la disponibilidad o distribución de los componentes que constituyen la canasta normativa motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-04-2024 10 de 32 Capítulo V De las acciones para garantizar un consumo de alimentos adecuados
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